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Consulta formulada por:
En nuestro caso ¿Ante quién deberíamos rendir cuentas en relación a lo dispuesto en la Ley 49/2002?
11.02.15
Hola,
Somos una asociación inscrita en el Ministerio del Interior pero no declarada de utilidad pública. También nos encontramos inscritos en el registro de la AECID.
Como bien sabéis, tanto el artículo 2, como el 3, de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, establecen qué entidades pueden acogerse a los beneficios fiscales y qué requisitos han de cumplir para ello. Como decimos, nuestra entidad cumple todos los requisitos exigidos menos uno de ellos: el fijado en el apartado 9 del artículo 3 de esa Ley. Éste, exige cumplir las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.
Pues bien, no estando prevista legalmente que la asociación, al no ser de utilidad pública, rinda cuentas ante el Ministerio del Interior ni, tampoco, haya de hacerlo ante la AECID, nos encontramos con una duda: ¿ante quién deberíamos rendir cuentas?, puesto que se encuentra indeterminado el organismo encargado del registro correspondiente, tal y como señala la Ley.
Hemos hecho una consulta a un inspector de Hacienda que se encuentra destinado en la Dirección General de Tributos y, nos indican que ellos no nos pueden decir ante quién deberíamos rendir cuentas, pues no está entre sus cometidos resolver estas cuestiones a una consulta, sobre todo siendo vinculantes. No obstante, nos indica que el organismos público encargado del registro correspondiente, según ellos han comentado, debería ser la AECID o el Ministerio de quien depende, puesto que es con el registro ante ese organismo con lo que se cumple uno de los requisitos para ser considerada Organización No Gubernamental para el Desarrollo (artículo 2.c), de la Ley), señalándonos que la presentación de la memoria económica exigida por la Ley, ante Hacienda, no suple dicha rendición de cuentas. Todo esto, insisto, dicho de viva voz, por amistad con el mencionado inspector.
Es por ello que, nos gustaría saber vuestra opinión sobre este asunto, puesto que queremos acogernos a dichos beneficios fiscales, sin andar luego teniendo problemas por incumplir alguno de los requisitos.
Muchas gracias por anticipado.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
11.02.15
Buenos dias.
Aun a riesgo de ser pesado, le recuerdo a usted que vive en España, pais en el que entre otras muchas cosas no se distingue por su claridad legislativa, ni por la seguridad juridica que sus leyes transmiten a sus ciudadanos o instituciones. Asuntos como el que usted plantea o similares, nos los encontramos a diario los que nos dedicamos a esto.
Le reitero mi comentario a su anterior consulta, y le recuerdo, que sobre lo que no esta legislado no se pueden imponer obligaciones.
Considero que su asociacion puede aplicar los incentivos de la Ley 49/02, sin hacer nada, pero por precaucion seria conveniente enviar una copia de sus cuentas anuales a la AECID y otra a las seccion de Asociaciones del Ministerio del Interior, y que ellos hagan con ellas lo que quieran. Nadie podra decirle que su ONG no ha rendido cuentas, pues ha sido el legislador el que se ha olvidado de aclararlo, y donde la Ley no distingue no cave distinguir.
Obviamente usted continaura teniendo inseguridad juridica, como el resto de los españoles ante cualquier accion administrativa, y si no piense en el ciudadano que presenta su declaracion de la renta y Hacienda le sanciona porque se equivoco en una chorrada que no esta clara en la Ley, o que solo esta clara para sesudos expertos.
Este pais es asi. No existe la perfeccion en nada, ni siquiera en las Leyes.
Saludos.
Opinión anónima
11.02.15
Muchas gracias, José Antonio. Como quiera que, como bien dices, la normativa en España es como es, es por lo que nos ha parecido interesante recabar, respecto al tema que nos ocupa, la opinión de los participantes en esta página.
Ya tomamos nota de tu contestación anterior, pero advertidos por un amigo Inspector de Hacienda del Estado, no queremos dejar el asunto al albur de cualquier funcionario que nos podría plantear problemas, no sólo a nosotros sino, también, a las personas y entidades que realizan donativos.
Es por ello que intentaremos obtener respuesta de tres organismos (a saber si entre ellos no se contradicen o si, por el contrario, se pasan la patata unos a otros):
- Registro del Ministerio del Interior, por estar inscritos en él, aunque no se deban depositar cuentas anuales.
- AECID, por ser el organismo con el cual, al registrarnos en él, cumplimos uno de los requisitos para ser considerados Organización No Gubernamental de Desarrollo, y
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de quien depende orgánicamente la anterior.
Ya veremos la respuesta, si la hay. En cuanto lo tengamos claro, lo compartiremos con vosotros, por si hubiera alguien en nuestra misma situación.
Reiterando nuestro agradecimiento, recibe un cordial saludo,
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Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
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Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
12.02.15
Buenos días,
Totalemnte de acuerdo con lo que se comenta, otra opción es depositar las cuentas en el registro mercantil, que si las cogen y depositan.
En el registro de asociaciones y aecid, no lo van a depositar ni te van a dar comprobante de presentación.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
13.02.15
Buenos dias.
Como complemetno a lo dicho por Silvia sobre el deposito en el registro mercantil totalmente de acuerdo, pero prefiero el registro en la AECID o en el Ministerio del Interior, o en la Comunidad Autonoma competente. “El truco” es enviar las cuentas por correo certificado con sello de fechas en tu copia y en la que va dentro del sobre, y asi se las tienen que tragar a la fuerza y la ONG se queda con copia sellada por correos del contenido del envio, lo que a todos los efectos y segun la Ley de procedimiento administrativo tiene la misma validez que presentado en el propio organismo.
Asi lo venimos haciendo desde la promulgacion de la Ley 49/02 en nuestro despacho, con algunas asociaciones clientes, declaradas de utilidad publica y acogidas a la Ley 49/02, y alguna de ellas ha superado sin problema Inspeccion de Hacienda, para comprobar la legalidad de las importantes cantidades que recibe anualmente como donativos.
Saludos.