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Consulta formulada por:
En los estatutos se recoge como finalidad de la asociación la formación y desarrollo de personas en educación ¿Debemos considerarla actividad económica?
03.01.17
Hola,
Pertenezco a una entidad acogida al régimen fiscal de ONG y durante el 2016 hemos obtenido la licencia como Escuela de tiempo libre, para la formación de Monitores y Coordinadores de Tiempo libre.
En los estatutos de la entidad se recoge como finalidad de la entidad la formación y desarrollo de personas y en especial en lo referente a la educación juvenil. En tal caso, la actividad realizada en dicha escuela, ¿debe considerarse como actividad económica de nuestra ONG?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.17
Buenos dias.
El articulo 7, punto 7º de la Ley 49/02, que regula las actividades economicas exentas de las ONG acogidas a esa Ley señala:
7.º Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
Por tanto si la actividad que pretende realizar es de las definidas ene se apartado de la Ley, su actividad sera economica, pero estara exenta de tributacion en el Impuesto de Sociedades, y tambien estara exenta del IVA, si la formacion que imparten esta incluida de alguna manera en los planes de estudios oficiales de cualquier curriculun educativo. EGB, Enseñamaza media, Profesional ó superior.
Saludos.
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