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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

¿En la nómina de un expatriado tengo que retener algo si luego se lo deduce en el IRPF?

17.11.14

Hola,

Mi pregunta es que si en la nómina de un expatriado le tengo que retener algo o nada, ya que después se lo pueden deducir todo en su declaración de la renta.

Saludos
Mª Mar

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.14

Hola Mª Mar,

La nómina debe tener la retención de IRPF que le corresponda, de acuerdo con las tablas de Hacienda. Con independencia de que posteriormente en su declaración el resultado sea a devolver.

Un saludo,

Mariano Romero

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.14

Estimada Mª Mar:

Supongo que por “expatriado” te refieres a que el trabajador cumple los requisitos para aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, que textualmente indica lo siguiente:

_“Art. 7.- Estarán exentas las siguientes rentas:
…/…
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”_

Si este fuera el caso, debes considerar aplicable el artículo 75.3 del Reglamento del IRPF, que indica lo siguiente:

_“3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
a) Las rentas exentas, con excepción de la establecida en la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.”_

Es decir, si el trabajador cumple con los requisitos para considerar exenta la renta del trabajo por aplicación del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, el pagador de dichas rentas no deberá practicar retención en aplicación del artículo 75.3 del Reglamento del IRPF.

Un saludo,
Juan

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#3

Buena

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

20.11.14

De acuerdo con la normativa vigente, cuando la estancia del expatriada en el extranjero, sea continuada y superior a 180 días, no hay retención del IRPF.

Saludos.

Jaume (jaume.navarro@telefonica.net)

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#4

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

02.12.14

Muchas gracias por vuestra ayuda. Las respuestas a mi consulta me han sido de gran ayuda

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