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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Feliciano Jimenez Flores

En la modificación de estatutos ¿Se debe de dar un periodo de alegaciones a los socios anterior a la asamblea general extraordinaria?

28.04.14

Hola buenas a tod@s,

La Junta Directiva hará una modificación a los estatutos, se modifican entre otros el artículo de fines de la asociación y vamos a convocar a la asamblea a junta general extraordinaria, para su aprobación si así lo estima la mayoría.

El proyecto de modificación de los estatutos lo tendrán a su disposición en la secretaria. ¿Se les debe de dar un periodo de alegaciones a los socios, anterior a la asamblea general extraordinaria?.

Caso de que así sea, ¿qué hacemos con las alegaciones, se llevan a la asamblea para debatirlas?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Myriam Pascual Manzano

Asesora jurídica en Dº Laboral, RRHH, RRLL y Dº Consumidores

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.14

Buenos días Feliciano,

La ley de asociaciones no especifica nada al respecto, (Art. 16)pues solo indica como se han de aprobar la modificacion a los estatutos en determinadas materias, como son los fines de la asociación.
Por ello, habríais de actuar conforme habeis regulado el proceso de modificacion de los estatutos en los propios estautos o en el reglamento de regimen interno que utiliceis en vuestra asociacion.
De todas maneras, entiendo que, logicamente para que la asamblea se considere lo suficientemente instruida para realizar la votación con todo conocimiento de causa, se les tendria que facilitar a todos los socios, la documentacion que recoja las modificaciones de los fines de la asociación, asi como fomentar el debate previo a la votación.
Confio en haberte ayudado,
Un saludo,

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#2

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.14

Hola
Como dice la anterior aportación no tenéis porque dar un periodo de alegaciones. Ahora bien debéis seguir lo regulado en vuestros estatutos primeramente. Si no dijese nada al respecto no tenéis que dar ese periodo de alegaciones.
A veces las asociaciones suelen establecer un periodo de alegaciones para la elección de candidatos como miembros de la junta.
Lo más importante es realizar todos los cambios que tengáis que hacer con la mayor transparencia posible y rigiendoos por el principio democrático sobre todo cuando se trata de una materia tan importante como son los fines de la asociación
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.14

Estimado Feliciano: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la cuestión suscitada viene dada por el hecho de si la Junta Directiva de la Peña Cultural “Antorcha”, al proponer a la Asamblea general de la entidad asociativa, en convocatoria extraordinaria, la modificación de los fines asociativos, entre otras cuestiones, debe de dar un período de alegaciones, de trámie de audiciencia, a las personas asociadas con anterioridad a la celebración de la asamblea general extraordinaria.

Pues bien, al respecto cabe referir, tal como le traslada mi compañera Teresa, que para que se pueda dar dicho el trámite de alegaciones o de audiencia a las personas asociadas el mismo debe de venir expresamente recogido en vuestros estatutos,o, en su caso, desarrollado en un reglamento de régimen interior asociativo. En caso contrario, es decir, de no disponerse nada al respecto, no cabría contemplar el período de alegaciones o de audiencia a las personas asociadas en el trámite de modificación estatutaria que se proponer llevar a cabo el órgano de representación de esa entidad asociativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Suficiente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.14

Hola Feliciano
Te dejo un ejemplo de reglamento de régimen interno de médicos sin fronteras donde aparece un periodo de alegaciones en su art 4 Como verás es un art que lo han regulado ellos para un situación muy concreta
https://www.msf.es/sites/default/files/organizacion/Reglamento%20interno%20asociación%20MSF%20España.pdf
Espero haberte ayudado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#5

Respuesta del participante:

Feliciano Jimenez Flores

13.05.14

Muchas gracias, espero que algunos miembros de la Junta, vean que no estamos obligado a conceder peridod de alegaciones, aunque ya lo hemos hecho. Bueno saldremos como podamos, contestaremos a las mismas, si la Junta las cree pertinentes y las llevaremos a la asamblea para que se debatan y se decida.

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