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Consulta formulada por:
¿En la justificación de una subvención concedida para un alquiler con cuenta como gasto la fianza?
11.09.08
Nos concedieron desde la Junta de Andalucía una subvención en la que una de las partidas era para el alquiler de un piso.
Cuando se firmó el contrato de arrendamiento con el propietario del piso, aparecía en una claúsula que si nos íbamoas antes de 1 año, no nos devolvían la fianza. Como la subvención era para el alquiler de 6 meses, el propietario se quedó con la fianza.
Al presentar la justificación de la subvención, nos comunican que no se pude justificar el gasto que la fianza y que se tendría que hacer cargo la asociación, ¿es esto así?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
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Consultor
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Asesor particular
15.09.08
Hola:
Según mi opinión la fianza no puede justificarse porque se deriva de un incumplimiento por parte de la organización, y no es un gasto específico del proyecto. Para que nue fuera así, deberíais haber firmado el contrato por seis meses.
Espero haberos servido de ayuda. Un saludo
Sergio Alcina
Opinión anónima
15.09.08
Hola Sonia, efectivamente ni las fianzas ni los avales y los gastos que originen no son gastos elegibles, tan sólo el alquiler mensual. Un saludo
Opinión anónima
17.09.08
Estimada Sonia:
En el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se hace mención a los gastos no financiables y se dice que:
“En ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c.Los gastos de procedimientos judiciales.”
Aún cuando no se cita expresamente lo cierto es que la fianza en este caso se puede equiparar a una “sanción” por un incumplimiento por lo que, efectivamente, deberéis haceros cargo vosotros.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Gestión de Proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
17.09.08
Estimada Sonia
Lamentablemente firmaron el acuerdo con el propietario a un año; al no establecer las pautas claras él mismo se ajusta a lo firmado.
suerte!!
Lic. Raquel Arévalo