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Consulta formulada por:
En la justificación de horas de un trabajador autónomo, ¿se imputa el importe bruto (sin la reducción del 21% del IRPF) o el neto (con la reducción 21%)?
16.01.14
Hola,
A la hora de justificar las horas de un trabajador que está por arrendamiento de servicios (autónomo), se imputa el importe bruto (sin la reducción del 21% del IRPF) o el neto (con la reducción 21%)?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Contable especializado en ONG.
Trabaja en:
16.01.14
Hola Celia
Entiendo que te estas refiriendo de cara a algún tipo de justificación de una ayuda o una subvención como gasto del mismo. Si es así, el gasto que deberás imputar es el importe bruto, ya que la retención que le habéis aplicado se lo tenéis que ingresar a la Agencia Tributaria, es decir, no supone ni gasto ni ingreso del proyecto-actividad.
Saludos.
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
16.01.14
Como aporta el compañero Juan Carlos; el gasto es el bruto de la factura que te da el profesional; lo que ocurre es que en el momento del pago hay dos distintos uno que se hace al profesional (el neto) y otro que se le hace a la hacienda pública por la retención practicada; que no es más que un adelanto del impuesto del profesional. Pero el coste para la asociación es el bruto de la factura y no el neto.
Saludos