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Consulta formulada por:
En la el registro de los estatutos modificados, ¿se presenta el conjunto de los estatutos o solo los artículos modificados?
05.03.07
Cuando se hace una modificación de estatutos de nuestra entidad ¿hay que presentar todos los estatutos con las modificaciones introducidas o solo se presentan los artículos modificados?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.03.07
Hay que presentar los articulos modificados junto con los articulos anteriores para que conste cual es la modificación que se ha realizado, tenien en cuenta que la redaccion debe ser el art. x “...” decia y se sustituye por art. x “ nueva redacción”
Opinión anónima
06.03.07
Buenos días, Mª Cruz:
En respuesta a tu consulta es necesario indicar que el art. 16 de la Ley de Asociaciones dice así:
“La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 [denominación, domicilio, duración, fines, órganos de gobierno y representación, patrimonio, etc…] requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente para tal objeto y producirá efectos tanto para los asociados como para los terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde elmomento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.”
A tales efectos deberá convocarse una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la modificación, con el quórum establecido estatutariamente.
Una vez aprobada por la Asamblea dicha modificación, deberá presentarse en el plazo de un mes en el Registro de Asociaciones, a los efectos de la inscripción, la siguiente documentación:
• Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
• Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación. En las modificaciones de Estatutos que consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, no será preciso aportar el texto de los Estatutos.
Recibe un coridal saludo
Opinión anónima
07.03.07
En respuesta a su consulta, le informamos que para acreditar la reforma estatutaria, se puede aportar Acta de la reunión de la Asamblea, o bien un certificado de ésta expedido por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.-
Además, habrá que presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos, en duplicado ejemplar, que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, haciendo constar mediante diligencia al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General, cuya fecha habrá que precisar.-
En las modificaciones que consistan exclusivamente en el cambio del domicilio social, sin alterar el ámbito territorial, desaparece la obligación de acompañar los nuevos estatutos en duplicado ejemplar.-
Esta respuesta no es vinculante.-