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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Castro M

¿En la convocatoria de asamblea debemos especificar qué cargos de la Junta queremos cambiar?

13.03.15

Hola,

Queremos convocar una asamblea ordinaria en la que, entre otros temas, queremos tratar el cambio de algunos cargos de la Junta Directiva.

¿En la convocatoria de la asamblea tenemos que especificar qué cargos son los que se van a cambiar? ¿Se debe dejar abierto a que cualquier socio se presente o es la Junta Directiva quien decide los nuevos miembros y los propone para la aprobación en la asamblea?

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.03.15

Hola, Sra, en vuestros estatutos deberíais tener alguna indicación básica en relación con el procedimiento que indicas.
En todo caso, por TRANSPARENCIA, desde luego que hay que indicar en la convocatoria los puestos que van a cambiar en la Junta y los motivos de ello. ¿Por qué cesan los que estaban? ¿Por que terminó el mandato? eso sería común a todos, así que habrá otras razones: dimiten por causas personales, porque no pueden atender el cargo, etc. Todo debe explicarse
La segunda pregunta es sorprendente en una asociación del tercer sector, cuyos principios básicos son la transparencia, la participación y el funcionamiento democrático. ¡PUES CLARO que hay que dejar que cualquier persona se presente! Lo único que debe hacer la Junta Directiva es decidir el procedimiento, ajustado a los Estatutos siempre, es decir puede exigir:
a) que la candidatura se haga por escrito antes del comienzo de la Asamblea
b) que cada persona que quiere ser candidato detalle sus méritos y currículum
c) que tenga sus cuotas al corriente
Cualquieras de estos requisitos formales, y otros que podais decidir, son correctos, pero siempre deben favorecer la participación y nunca restringirla!
¡Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.15

Estimada Sara: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero Xosé María, cabe referir que en el supuesto que nos traslada sin perjuicio de la transparencia que debe de primar en toda asociación, tal como refiere de forma certera mi compañero, ha de estarse a lo contemplado en vuestros estatutos como manifestación de la potestad autoorganzatoria respecto a la convocatoria de asamblea general y todos los pormenores de la misma, tal como refiere el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues, los estatutos han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportuno, debiendo el orden del día de la convocatoria de la asamblea general ordinaria fijar los asuntos que corresponde a dicho órgano soberano.
Al respecto, le remito el link de enlace -http://www.apep.es/convocatoria-asamblea-ordinaria-y-asamblea-extraordinaria-28-06/-, de un Orden del día de una Asamblea General ordinaria de una asociación donde se establece el tenor de la misma.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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