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Consulta formulada por:
En estos momentos, ¿Quién tiene el poder de decisión en la organización?
05.04.13
Hola,
En diciembre del 2012 finalizó el mandato de la junta directiva del gremio al que pertenezco. Se realizó el proceso de convocatoria de nuevas elecciones de modo correcto. El 25 de noviembre 2012 era la fecha máxima para presentar candidaturas, pero no se presentó ninguna con la lista de los miembros de la junta, sus datos y su firma, como exige el proceso electoral. Hicieron presidente al secretario de la junta saliente, los demás cargos renovaron y añadieron otros nuevos, pero no consta en acta ni todavía se ha inscrito la nueva junta, ni la renuncia del anterior presidente.
En estos momentos, quien tiene el poder de decisión?
¿Tiene alguna validez esta situación? ¿se han de repetir elecciones? ¿Cómo se puede impugnar esta situación, quién tiene poder para tal impugnación? ¿y cuándo entren en registro, se puede hacer algo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.04.13
Disculpenme, pero todas esas preguntas son del area de leyes
no pierdan tiempo y consulten a un abogado que es especialice en ese area
saludos
Celia
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Asesor particular
08.04.13
Buenos días Juan,
quizás sería interesante disponer de alguna información adicional acerca de la cuestión que planteas:
a) Dices que existe un proceso electoral definido. ¿Cómo se ha aprobado? ¿Forma parte de los estatutos de la asociación o es un acuerdo de Asamblea?
b) En este proceso electoral, ¿no se había previsto la posibilidad de que en alguna ocasión no se presentaran candidaturas? ¿No se había previsto la forma de actuar en ese caso?
c) Una vez que nos indiques estas cuestiones quizás podrías aventurarnos a decirte quién tiene el poder de decisión que está supeditado a la forma en que se han desarrollado los acontecimientos.
d) En todos caso, los socios/as pueden solicitar la información a la Junta Directiva (actas, acuerdos de Junta u otros documentos) para saber las razones por las que se ha actuado en cualquier situación y, si no estuvieran de acuerdo, impugnar las decisiones tomadas.
e) En los estatutos de la asociación también deben recoger la forma en que los socios pueden solicitar una Asamblea General Extraordinaria. Deberíamos leer los estatutos para saber el procedimiento del que os habéis dotado.
Espero que te sea útil. Quedo a tu disposición para cualquier información adicional. Un saludo,
Jesús