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Consulta formulada por:
En este caso ¿Tendríamos que crear los libros de la asociación desde el momento en que ésta se creó?
14.03.14
Hola,
Recientemente he sido nombrado Vicepresidente de una asociación protectora de animales, que está registrada en Barcelona, pero las anteriores directivas eran un desastre de tal forma que no tenemos los estatutos originales (firmados ni registrados). Si tenemos el acta fundacional, y no existen los libros de actas, cuentas, y socios (aunque hay registro electrónico de todo). Teóricamente los libros no existen porque en Barcelona no los exigían (que no se hasta qué punto es cierto o es un farol de la directiva). El caso es que aprobamos una reforma de estatutos en la que convertimos la asociación de carácter nacional y estamos en proceso de registro en el Ministerio de Interior. Mi pregunta es.. el tema de los libros ¿habría que crearlos de cero desde 2005 que se fundo la asociación? ¿existe un problema legal por no tener los libros? ¿hay alguna forma de solucionarlo?
Perdonad y gracias, ya que este tema me preocupa mucho.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.03.14
Hola Yuha,
Las Obligaciones Documentales. Los libros de las asociaciones
Una vez creada y registrada la Asociación, la Asociación deberá llevar una serie de documentación establecida en la Ley. Las asociaciones habrán de disponer de:
Una relación actualizada de sus asociados.
Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
Un inventario de sus bienes.
Un libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
la ley solamente menciona 1 libro: el de actas. Por lo que, tanto para llevar actualizada la relación de socios como la contabilidad, hoy en día no será necesario un libro tradicional en papel, ya que las herramientas informáticas permitirán otro tipo de formatos más cómodos y adecuados.
En lo relativo a las actas de los órganos de gobierno y representación (Asamblea y Junta Directiva), se debe tener físicamente un libro. No obstante, hoy en día las actas pueden realizarse en el ordenador y ser impresas en hojas sueltas, previamente preparadas, que son las que conformarán el libro. Los registros admiten la legalización de libros compuestos por hojas sueltas, numeradas, para su posterior impresión.
Las actas deberán recoger referencia a los acuerdos adoptados, su ordenación será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja, o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones. El contenido que deberá tener un acta será:
Mención al órgano que se reúne
Fecha, hora y lugar de la reunión
Número de convocatoria (Primera y/o Segunda)
Asistentes (Datos nominales o numéricos)
Orden del día
Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que intervengan
Acuerdos adoptados
Sistema de adopción de los acuerdos y resultados
Firma de el/la Secretario/a y VºBº del Presidente/a
Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y, normalmente se presentan en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación en el primer punto del orden del día. No obstante, existen otras alternativas para no esperar a su aprobación en la siguiente reunión, como por ejemplo la aprobación en el mismo día de la reunión facilitando su lectura al finalizar la misma, nombramiento de un determinado número de socios que actúen como fedatarios en la aprobación del acta, etc. (ejemplo de Acta de Junta Directiva).
Un saludo
Teresa Ferraz