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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ALCER ALICANTE

En este caso ¿Se puede negar el presidente a convocar la junta?

03.06.14

Hola,

Si en los Estatutos viene establecido que la Junta se reunirá perceptivamente una vez cada tres meses y tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres miembros de la Junta. En este último caso el Presidente, ¿se puede negar a convocarla? ¿Se tiene que acoger a la fecha de solicitud que hayan formulado los tres miembros mínimo de la Junta o la convocará cuanto quiera?

Muchas gracias por todo.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Hola,

el presidente en este caso tiene que hacer lo que digan los estatutos. Si no lo hace, el único que puede obligarle a hacerlo es un juez.

Saludos,

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#2

Respuesta del participante:

ALCER ALICANTE

03.06.14

Muchas gracias por la información.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

Isabel Fernandez Quiles

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Hola, tal y como dice mi compañero y, ateniendome a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y, más concretamente, a su artículo 169 tanto en su apartado primero como segundo; si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fuesen convocadas dentro del correspondiente plazo, legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores.
Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.

Un saludo y espero haberte sido de ayuda.

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#4

Opinión anónima

04.06.14

Isabel,
Creo que eres nueva y lo que tu dice es cierto para una sociedad mercantil, pero las asociaciones tienen sus propias leyes.En esos casos acudimos a los Estatutos de la propia asociación como bien indica Valentín, si esos no contemplan el caso, se acude a la
LEY ORGÁNICA 1/2002 DE 22 DE MARZO 2002,ley de asociaciones. La cual se limita a las Asociaciones sin fin de lucro, deja fuera de su ámbito de aplicación a sociedades civiles, mercantiles, industriales, laborales, cooperativas y mutualidades, comunidades de bienes o propietarios.

Bienvenida Isabel, en cuanto a ti “Alcer Alicante” Suerte.

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#5

Respuesta del participante:

ALCER ALICANTE

04.06.14

Muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones.
Nos ha sido de gran ayuda.

Un saludo

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