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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

En este caso, ¿Qué responsabilidad tiene el Secretario de una Asociación?

30.09.13

Hola,

¿Qué responsabilidad tiene el Secretario de una Asociación aparentemente sin actividad, si en algún momento es conocedor de que se ha producido actividad a instancias del Presidente y otros colaboradores, sin que se haya declarado esta actividad ni fiscalmente ni al Registro de Asociaciones?

¿Es posible dimitir del cargo de Secretario y darse de baja de esta Asociación? Si es factible la dimisión, que entiendo que si, ¿basta con la comunicación a la Junta Rectora y al Presidente o también es conveniente comunicarlo al Registro de Asociaciones correspondiente?.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.09.13

Según el ministerio del interior
. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Artículo 4. Relaciones con la Administración
En su último párrafo dice:
Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación, o cualesquiera otros miembros activos, cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación, aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los términos descritos en sus Estatutos.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley.

Artículo 23. Separación voluntaria.
1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
Por tanto, el secretario puede presentar su dimisión cuando lo estime oportuno de forma fehaciente (personalmente al presidente con copia para que de la firme, en caso de que se niegue el presidente, mediante buro fax o notificación notarial). Puede comunicarlo, una vez presentada la dimisión al registro correspondiente.

Un saludo

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