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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
En este caso ¿Nuestra asociación sería de cooperación internacional o de acción social?
31.08.16
Hola,
Somos una empresa social y como forma jurídica vamos a adoptar la forma de asociación. En estos momentos nos encontramos iniciando los trámites de constitución. Vamos a trabajar con organizaciones sociales españolas e internacionales a través de proyectos de voluntariado profesional (en la mayoría de los casos serán voluntariado corporativo).
Mi duda es, ¿somos una asociación de cooperación internacional o de acción social?
Muchas gracias por la respuesta.
¡Saludos!
Leyla.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.16
Si la actividad o fines sociales están en relación con la cooperación internacional, se puede decir que la asociación tiene por objeto la cooperación internacional (con independencia de que se inscriba o no en el Registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional, si bien esta inscripción sería totalmente demostrativa de los fines de la asociación).
En caso de que los fines sociales no guarden relación con la cooperación internacional, la asociación no tendría por objeto la cooperación internacional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.16
Si yo lo entiendo bien sereis una asociación de fomento y organización del voluntariado. Trabajareis por tanto con todo tipo de entidades pero creo que en este caso no encajarais en ninguno de los dos tipos de entidad que propones.
Como ejemplo la Fundación hazloposible es un caso similar al vuestro, colaboran con todo tipo de entidades. Tal vez podrían decirnos de que tipo se consideran.
Saludos,
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.16
Buenos dias
Añadiendo a lo que comentan mis compañeros, dicho de otra manera, si los estatutos no contempla dentro de los fines la cooperación internacional, entendida como ayuda al desarrollo, o la acción solo se realiza exclusivamente en España y nunca en un país del sur (para entendernos) no seréis entidad de cooperación internacional.
En cuanto a la acción social también depende de los fines que tengn los estatutos ya que si no promueve el pleno desarrollo de los derechos sociales y civiles de los colectivos más vulnerables y desprotegidos será dificil tener ese reconocimiento
Espero haberos ayudado
un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com