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Consulta formulada por:
En este caso ¿Los directivos estamos obligados a poner dinero para suplir esta deuda?
09.09.14
Hola,
Fui elegido hace tres años en una reunión del Patronato de una Fundación Cultural con el principal objetivo de extinguirla tras el fallecimiento de su presidente fundador y vitalicio. Esta fundación depende del Protectorado del Ministerio de Cultura. Estando en proceso de extinción, un Ayuntamiento nos comunica que nuestra Fundación adeuda 9.000 euros por impago de una plusvalía más otros 7.000 euros por intereses de demora.
Hemos recurrido dos veces pensando que las Fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro, están exentas del pago de las plusvalías, pero estos dos recursos los ha rechazado el Ayuntamiento. Ahora nos estamos pensando interponer ante el Juzgado un recurso contencioso-administrativo, pero nos exigen pagar por adelantado los 9.000 euros.
La pregunta que os quiero hacer es como nuestra Fundación es insolvente y no tiene bienes de ningún tipo, estamos los directivos (patronos), y especialmente yo como presidente, obligados por ley a poner el dinero que falta de nuestro bolsillo particular/familiar? ¿Podemos declararnos insolventes ante el Ayuntamiento?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.09.14
Una fundación se puede extinguir por las siguientes causas:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, salvo que se adapten los estatutos modificándolos o se acabe fusionándose con otra u otras fundaciones
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere la cuestión anterior.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
La extinción se produce de diferentes formas. Así:
1. La fundación se extingue de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida.
2. Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; o sea imposible la realización del mismo, salvo que se hubiesen modificado previamente los estatutos adaptándolos o bien fusionándose con otra u otras fundaciones; o bien, cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos; se requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Pero si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
3. Por el hecho mismo de una fusión.
4. Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes, se requerirá resolución judicial motivada.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.Como excepción a lo anterior existe la posibilidad de que las fundaciones puedan prever en sus estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
Un saludo
Opinión anónima
09.09.14
Como ampliacion de lo anterior
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 17 Responsabilidad de los patronos
1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Téngase en cuenta que el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal entrará en vigor el 1 de octubre de 2008. Ir a Norma
3. La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
a) Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
b) Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2.
c) Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado 2 de este artículo, así como por el fundador cuando no fuere Patrono.
Artículo 18 Sustitución, cese y suspensión de patronos
1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundacione
Aportada por:
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10.09.14
Buenos días, intento contestarte, pero tendría que tener más datos para ir sobre seguro. Por ejemplo no se si ya se ha registrado la extinción en el protectorado, si estáis como fundación en liquidación o no…
Si del ayuntamiento surge ahora una deuda en principio sería una de las cosas a cumplir en el proceso de liquidación una vez registrada la extinción.
Sobre la reclamación del ayuntamiento de la deuda, lo recurriría pues efectivamente está exenta, pero tendríamos que tener en cuenta los pasos que se dieron tras la donación del inmueble. De todos modos con la ley en la mano lo ideal sería hablarlo con el ayuntamiento para que entren en razón.
Respecto a la responsabilidad de los patronos, como te ha transcrito el compañero anterior la responsabilidad está delimitada a unas actuaciones contra ley y tendrían que demostrarlo. No pienso por tanto que os puedan exigir nada.
Mi consejo, si no lo habéis hecho ya proceder a la extinción, su registro y posterior liquidación.