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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

En este caso ¿Cómo podríamos demostrar documentalmente la merma de nuestros ingresos ante el Juzgado?

21.05.14

Hola,

Hemos presentado una querella contra una antigua trabajadora de nuestra entidad por un delito de descubrimiento de secreto de empresa, así como por hurto. La querella ha sido admitida y, por tratarse de un delito perseguido de oficio y presentar los hechos los caracteres de un delito que es perseguible de oficio, actualmente está en periodo de instrucción por causa criminal.

Nos han citado como perjudicados y debemos presentar declaración el próximo jueves día 22 de mayo de 2014.

Se nos ha informado de que podemos presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Vamos a solicitar los importes abonados a nuestra antigua trabajadora en concepto de salario y los pagos a la Seguridad Social desde que tenemos constancia del comienzo de sus actividades irregulares. Pero, además, tenemos que demostrar documentalmente una merma en nuestros ingresos. Ahí es donde tenemos el problema que os queremos consultar. Toda nuestra facturación es por cursos online, que están exentos de IVA, con lo que en la declaración de IVA no figura el importe. Tampoco hacemos declaración del impuesto de sociedades porque facturamos por debajo de cien mil euros. Entonces ¿Cómo podríamos demostrar documentalmente la merma de nuestros ingresos ante el Juzgado, teniendo en cuenta que no tenemos las cuentas auditadas externamente?

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.14

Este tipo de valoraciones es muy complicado, más si no hay una documentación contrastada que permita evaluarlo adecuadamente.
En primer lugar ¿Ha habido una merma real en vuestros ingresos? ¿En qué porcentaje se puede atribuir a las consecuencias de los hechos de esa persona? Eso se puede chequear con un evolutivo de los balances, la cuenta de resultados, los datos de facturación, etc., contrastar vuestros presupuestos anuales con su cumplimiento. Habría que saber el modo en que esa persona actuó, en qué ámbitos y cómo lo hizo y vuestra penetración en ellos antes y después.
Si vuestra facturación es inferior a 100.000€, el perjuicio y la reclamación, aunque cualitativamente sean importantes no así cuantitativamente, por tanto quizá sea más caro el esfuerzo que lo que luego consigas.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.14

Hola
Estoy de acuerdo con el compañero Francisco, es complicado demostrarlo, los ingresos potenciales dejados de percibir o el coste de oportunidad seguro que ha existido por lo que comentáis pero si no es mucha cantidad posiblemente sea más complicado demostrarlo que las ganancias que habríais podido obtener por la mala praxis de la trabajadora
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

29.05.14

Muchas gracias, Teresa, por tu comentario. Aunque no respondes a la consulta. No pregunto si merece la pena o no demostrarlo, sino cómo podríamos demostrarlo. Seguro que es complicado, pero si lo es más o menos en relación al perjuicio que nos ha causado esta persona entiendo que nos corresponde a nosotros decidirlo.

Respecto al coste económico de demostrarlo me gustaría que me explicárais en qué consistiría. Hasta ahora, no hemos tenido coste alguno ya que el delito denunciado es perseguible de oficio por la vía penal y, salvo los honorarios de nuestros abogados, que nos los van a pasar demostremos la merma de nuestros ingresos o no, no hemos tenido gasto alguno. Lo lleva todo el fiscal y la jueza de instrucción, que lo que nos han pedido es que procuremos demostrar documentalmente las pérdidas económicas que nos ha producido la actuación de esta persona.

Tal vez os parezca que una facturación por debajo de los 100.000,00 Euros es demasiado baja, pero llevamos casi 14 años de actividad y hemos mantenido así cuatro puestos de trabajo, dando servicio con ello a más de 5.000 personas. Siempre con mucho esfuerzo y sacrificios, pero también con convencimiento de que es lo que tenemos que hacer.

Esta situación que nos está tocando es, además de muy desagradable, una zancadilla a nuestro ánimo y un muy grande perjuicio tanto moral como económico. Pero no vamos a consentir que quede sin reacción. Será complicado, pero nos compensará.

Muchas gracias por cualquier ayuda y comprensión.

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.14

Cuando hablamos de coste no es sólo lo que ya has pagado, sino lo que has dejado de ingresar por causa de la actitud de esa persona. Creo haber escrito en otro lugar que eso se hace en primer lugar demostrando que realmente ha habido un perjuicio, pero también que hay identidad en los cursos ofertados, el público al que se dirige, a qué cosas ha tenido acceso mientras trabajaba para vosotros, etc.,
Es importante demostrar que hay una conducta delictiva y no un ejercicio de libre competencia.
Por últimos dos precisiones:
- Es un tema muy complejo y del que sólo conocemos los pocos detalles que tú aportas
- Perdón si te ha molestado el hecho de que la facturación inferior a 100.000€ nos ha hecho opinar que no vale la pena seguir con el asunto. Quizá no he sabido valorar el perjuicio moral que os produce y he incidido más en el económico, sobre el que tampoco das muchas pistas para ayudarte a cuantificarlo.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Hola
Yo también quiero disculparme pero intérprete que el perjuicio era más económico que otra cosa
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.14

Buenas tardes:

Entiendo que es difícil de demostrar, ya que aparte de la actitud de la trabajadora, pueden jugar otros factores para la bajada de los ingresos.
Para poder intentar demostrar esa merma, habría que realizar una auditoria de cuentas, al menos del ejercicio previo y de los ejercicios en los que se haya producido esa situación.
Si estáis interesados, podemos facilitaros el contacto de algún despacho de auditoria con experiencia en entidades no lucrativas.

Un saludo,

Mariano Romero
mromero@cuadre-dyg.es

solucionesong.org
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