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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
En este caso, ¿Cómo debería constituirme: asociación, ONG o emprendedora?
10.02.14
Hola,
Vivo en un pueblo sin alternativas culturales para la infancia. De verdad, lo más alternativo que hay es el circo que traen de vez en cuando o los parques de bolas infantiles. Vamos, ¡cultural a tope!
El caso es que gracias a mi bebé de un año, me he decidido a montar una Asociación, pero ¿es en realidad una asociación lo que debo montar? ¿Soy fundación, organización, sociedad limitada? Con esa duda principal, me explico..
Mi idea es crear un lugar en el que los padres puedan ir desde los primeros momentos de embarazo y, en principio, hasta los 3 años de edad del bebé. En este lugar pretendo que haya asesoramiento y acompañamiento en el embarazo, grupos de lactancia y charlas y talleres para padres que quieran entender las necesidades de sus hijos y se estén planteando cambiar el modelo crianza patriarcal a una crianza con apego.
Pero en realidad ese es un efecto rebote, quizás un empujón a que la población de mi zona empiece a tratar a los niños en base de amor y respeto, y no de castigos y chantajes, que nada ayudan a su evolución emocional. Pero bueno, no me enrollo más en ese aspecto.
Dentro de este local quiero montar algo similar a esto:
http://www.pai.com.es/espacio-bebe
Ahora mismo cuento con un local de unos 120m2 que me han cedido por un año, he pedido una financiación de casi 3000€ (que nos supone un grandíiiisimo esfuerzo) para adecuar el local para crear un espacio para bebés de 0 a 3 años, en los que puedan estar con sus padres, y hacer talleres de estimulación, hacer cuentacuentos, conciertos para bebés.
Todo esto lo hablé con la concejala de Juventud del pueblo (La Línea), porque considero que es algo que se debería promover desde el ayuntamiento (y por lo que no me apetece nada verlo desde el punto de vista empresarial), pero no podían cederme un espacio. Tan sólo me propusieron que si me constituía como asociación después podría hacer convenios de colaboración con ellos para utilizar algunas de sus instalaciones.
Mi intención es cobrar unas cuotas de socio principalmente para disfrutar del espacio cultural de los niños, y con lo que se vaya recaudando ir ampliando los rangos de edad de actividades e incluso poder hacer contrataciones de animación para hacer en la calle y que los disfrute el mayor número posible de niños. (esto claro está supondría tener que coger otros locales y contratación de más personal).
Por lo tanto, en este caso, ¿Cómo qué debería constituirme: asociación, ONG o emprendedora?
Gracias infinitas.
Noelia.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
Hola
Enhorabuena por tu iniciativa,
Yo creo que la forma jurídica es la adecuada, Asociación
Las Asociaciones se constituyen con tres personas físicas o jcas y además pueden tener socios que normalmente pagan una cuota.
Así que si de momento estas sola, deberías unirte con otras 2 personas xa constituir la asociación. Piensa que de momento tienes un local para empezar y además parece que a tu ayto le ha parecido buena tu iniciativa ya q posteriormente te ha planteado una posibilidad de colaborar mediante acuerdos.
Por otra parte la palabra ONG no responde a ninguna forma jurídica. Es una palabra un tanto confusa. La formas jurídicas más frecuentes son la asociación o fundacion en cuanto a entidad no lucrativa. Otra opción es constituirte como una empresa social que no deja de ser una empresa pero debe reunir los requisitos de sostenibilidad e impacto social
Si vas a cobrar por los servicios que vas a ofrecer no hay ningún problema siempre y cuando las ganancias las re inviertas en la asociación pero deberás cumplir con las obligaciones como darte de alta en en IAE y otras
Te remito a una página muy completa donde las tienes descritas
http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=620&Itemid=1
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
10.02.14
Hola Noelia,
De acuerdo con la aportación de nuestra asesora Teresa, te dejo el enlace de una cápsula formativa que tenemos sobre este tema:
¿Qué pasos deben darse para crear una asociación?
¡Saludos!
Opinión anónima
10.02.14
Muchísimas gracias por la respuesta. Me quedo mucho más tranquila, me asesoré en un servicio para emprendedores y me decían que veían que era una empresa, pero siendo que no quiero los beneficios para mí si no para el bien de la comunidad, no me cuadraba nada…
Voy a mirar bien lo de la creación, los estatutos y las altas.
Un saludo, y gracias de nuevo!
Opinión anónima
10.02.14
Muchas gracias, estoy viendo vuestras recomendaciones.
Mirando en la web he visto que se habla de Sociedad Limitada de Interés General. ¿Qué diferencia habría con la Asociación? ¿sería conveniente estudiar esta posibilidad también para este proyecto?
Muchas gracias
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
De mi consideración:
Desde el punto de vista de facilidad de gestión, la asociación aventaja a la fundación desde el momento que la Ley 1/2002, no parametriza ningún modelo preestablecido de gestión para estas entidades. No están sujetas a controles de gestión, salvo las de utilidad pública, cuya gestión es similar a las fundaciones.
Desde la perspectiva de financiación, la fundación aventaja a la asociación, ya que aquella disfruta de atractivos incentivos fiscales de cara a desgravaciones para donantes y aportantes.
Igualmente, de cara a la protección de los potenciales beneficiarios,la fundación aventaja a la asociación ya que la fundación persigue fines de interés general protegidos por la Ley.
En definitiva, si lo que se pretende s construir una plataforma o estructura sólida desde la que potenciar fines de interés general, yo me decanto por la fundación, pues aparte de estar más acreditada de cara a la sociedad civil, está técnicamente mejor capacitada para dar mejores respuestas a la sociedad y a sus beneficiarios, y dispone de una mayor solvencia patrimonial, disponiendo de garantías para que los fines se cumplan a través de los controles legales existentes. Por contra, requiere un desembolso inicial de 30.000 euros o su equivalente en especie, y su gestión está sometida a estándares reglados normativamente.
Saludos.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.14
Hola Noelia
Te dejo un link donde viene bien explicado las diferencias existentes entre fundacion y asociación si es finalmente lo q quieres constituir y no empresa social
http://www.asesoriafundacionesyasociaciones.es/diferencias-asociacion-fundacion.asp
Tb quiero que veas un ejemplo de incubadora social Socialnest que puede que te Oriente un poco más
http://socialnest.org
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.02.14
Hola Noelia
La sociedad limitada de interés general es una iniciativa legislativa realizada por CIU pero nada más. No hay regulacion jurídica.
Te remito a un link donde viene la propuesta. Es interesante y puede aclararte conceptos
http://www.upsocial.org/es/emprenedoria-incidencia-politica-innovacio-social/noticia/la-propuesta-de-una-sociedad-limitada-de
Un saludo
Teresa Ferraz