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Consulta formulada por:
En esta factura, al ser cada elemento inferior a 300 euros ¿Puedo no amortizarlo?
03.05.16
Hola,
Tengo una factura de unos biombos por un total de 1.016, 01 € (cuatro biombos exactamente) y cada uno cuesta 278,30 €, entonces al ser cada elemento inferior a 300,00 € ¿puedo no amortizarlo? ¿Esto sería correcto?.
Por otro lado, si lo amortizo por el total de la factura que son 1.016,01 € (al estar exentas de IVA), en la cuenta de pérdidas y ganancias no me figura el gasto total de la factura, solo la parte de amortización correspondiente a ese año.
Mi duda es que al ser una Asociación en la que vivimos de las subvenciones, ¿puedo imputar el gasto total de dicha factura a una subvención aunque en la contabilidad solo me refleje el gasto de amortización?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.16
Respuesta del participante:
05.05.16
Buenos días,
La subvención a la que le hemos imputado el gasto es anual, aunque la vida útil de estos biombos puede ser de 10 años o más. Tengo entendido (no sé si es cierto)que todos los elementos cuyo valor individual sea inferior a los 600 euros pueden considerarse fungibles (cuenta 602). Pero pienso que lo más correcto sería contabilizarlo como mobiliario puesto que va a durar más de un año.
Si lo contabilizo en la cuenta 216, en la cuenta de PyG no me aparece el gasto total solo el gasto de la amortización del 1º año (evidentemente), puesto que no lo he metido en ninguna cuenta del grupo 6.
Lo que quiero decir es que no sé si puedo imputar el gasto total de dicha factura a esa subvención, por haberla metido en la cuenta 216 y no en una 600 (aunque este en la cuenta 216 sigue siendo un gasto también,¿no? o ¿no tiene nada que ver?)
Un saludo
Gracias y un saludo,