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Consulta formulada por:
En esta contratación ¿Cómo debemos tratar el IVA intracomunitario si estamos exentos de recaudar y declarar IVA?
11.07.16
Hola,
Somos una asociación sin ánimo de lucro y quisiera hacer una consulta sobre la contratación de una española con residencia en Alemania y dada de alta en ese país como profesional autónoma. El importe que nos facturara a lo largo del año será 10.000€
¿Cómo debo tratar el IVA intracomunitario si nosotros estamos exentos de recaudar y declarar el IVA? Actuamos en este caso como cualquier particular o debemos hacer alguna declaración o tramite? Además ella, según la legislación Alemana, disfruta de unas bonificaciones que la dejan exenta de recaudar IVA en sus facturas. Debe pagarlo en este caso?
Tampoco imputa IRPF a las facturas ya que hace pagos a cuenta a los alemanes. Debo retener IRPF aquí como no residente o declararlo de algún modo?Por ultimo, para recibir sus facturas es necesario que nos demos de alta en el registro de operaciones intracomunitarias?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
12.07.16
Salvo mejor opinión, si el servicio prestado por la profesional residente en Alemania se realiza en territorio español, está sometido a la legislación española.
En cuanto al IVA, aún suponiendo que la asociación esté exenta de REPERCUTIRLO (¿está declarada de utilidad pública?), NUNCA está exenta de soportarlo. Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69, punto Uno, apartado 1º, de la Ley del IVA, la prestación de serviciox profesionales por una persona física residente en Alemania a una entidad domiciliada en España está exenta del IVA repercutido.
En cuanto a la retribución (honorarios) que habrán de satisfacer a la profesional con residencia habitual en Alemania, con independencia de que tenga o no nacionalidad española, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y, por lo tanto, sometida a la correspondiente RETENCIÓN A CUENTA.
Espero que estos comentarios les resulten de utilidad.