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Consulta formulada por:
¿En el modelo 182, hay que incorporar las subvenciones obtenidas de Ayuntamientos y donaciones de personas particulares?
03.01.07
Somos una asociación no declarada de utilidad publica y sin animo de lucro y quiero saber si en el impreso de hacienda 182, hay que poner las subvenciones obtenidas de Ayuntamientos y las donaciones efectuadas por algunas personas, o solo son para los socios de la asociación.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.07
Hola Fuensanta:
Nosotros tan solo indicamos las donaciones efectuadas por particulares y empresas.
Un saludo,
Mariano
Opinión anónima
07.01.07
Madrid a 7 de enero de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El modelo 182 debe ser confeccionado y enviado a la Agencia Tributaria por las siguientes entidades:
Las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las fundaciones legalmente reconocidas que rinden cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior.
Por lo tanto en el caso que mencionan, al no ser considerada de utilidad pública la entidad, no deben de realizar esta declaración, ni generan deducción por donaciones a sus donantes por las donaciones recibidas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.