Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿En el libro de actas se tienen en cuenta sólo las reuniones de la Asamblea General o también las de la Junta?

04.05.17

Hola,

Somos una Asociación sin ánimo de lucro que acabamos de empezar y no tenemos muy claro que hay que hacer exactamente con el libro de actas, socios y contabilidad. Si hay que registrarlos en algún sitio o no es necesario.

¿En el libro de actas sólo se tiene en cuenta las reuniones de Asamblea general? ¿o también hay que incluir las reuniones de la junta directiva? En tal caso, ¿cómo se enumeran? ¿Estamos obligados a registrar el libro de actas en algún sitio? y si es así, ¿dónde?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.17

Las asociaciones están obligadas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a llevar un libro de actas con las actas correspondientes, al menos, a las reuniones de Asamblea General y de junta directiva. Por tanto, se deben recoger las actas de los dos entes de la asociación.

Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. SE irán transcribiendo al libro de actas por orden cronológico.

La Ley Orgánica 1/2002, no obliga a la legalización de los libros siendo un trámite recomendable, pero no es preceptivo.

Si buscas más información sobre el mundo asociativo, puedes visitar nuestro blog Texto del enlace… donde desarrollamos otros temas que pueden ser de vuestro interés

solucionesong.org
Un proyecto de