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Consulta formulada por:
En el caso que la Asociación fuese fundada en su día con dos socios, ¿habría que incluir uno nuevo en los Estatutos para adaptarlos a la Ley 1/2000?
05.10.03
La Ley 1/2002 habla de un mínimo de tres socios –en lugar de los dos que citaba la anterior ley-, pero parece que se refiere a “socios fundadores”.
En el caso que la Asociación fuese fundada en su día con dos socios, ¿habría que incluir uno nuevo en los estatutos, o bastaría con los dos iniciales?.
Gracias por adelantado.
Respuestas
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Opinión anónima
06.10.03
la Disposición Transitoria Primera establece que para las asociaciones ya inscritas, éstas conseran su personalidad jurídica anterior, únicamente teniendo que adaptar sus Estatutos a la nueva ley. Y en los Estatutos nada hay que indicar respecto de los socios fundadores. Por tanto, únicamente tendrán que adaptarse a lo establecido en el artículo 7 de la nueva ley, pero en modo alguno modificar el acta de constitución, por el cual nació la asociación ya inscrita.