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Consulta formulada por:
En el caso que la Asociación fuese fundada en su día con dos socios, ¿habría que incluir uno nuevo en los Estatutos para adaptarlos a la Ley 1/2000?
05.10.03
La Ley 1/2002 habla de un mínimo de tres socios –en lugar de los dos que citaba la anterior ley-, pero parece que se refiere a “socios fundadores”.
En el caso que la Asociación fuese fundada en su día con dos socios, ¿habría que incluir uno nuevo en los estatutos, o bastaría con los dos iniciales?.
Gracias por adelantado.
Respuestas
Opinión anónima
06.10.03
la Disposición Transitoria Primera establece que para las asociaciones ya inscritas, éstas conseran su personalidad jurídica anterior, únicamente teniendo que adaptar sus Estatutos a la nueva ley. Y en los Estatutos nada hay que indicar respecto de los socios fundadores. Por tanto, únicamente tendrán que adaptarse a lo establecido en el artículo 7 de la nueva ley, pero en modo alguno modificar el acta de constitución, por el cual nació la asociación ya inscrita.