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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

¿En el caso de que una sociedad limitada decida constituir una fundación quienes deben comparecer a la reunión para lograrlo?

10.01.13

Hola,

¿En el caso de que una Sociedad Limitada decida constituir una Fundación quienes deben comparecer a la reunión para lograrlo?

¿Tendrían que participar la totalidad de los titulares?

¿Con que tanto por ciento de participación de los titulares se puede aprobar la constitución de la fundación?

Saludos agradecidos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.13

Perdona, pero no entiendo la pregunta. Constituir una fundacion requiere aportar un patrimonio y nombrar a tres patronos. Quien aporta el patrimonio? Si el donativo es de la Sociedad deberé decidirlo su junta rectora o de gobierno, y con ese acuerdo aportar los bienes o derechos…
Si la duda es por la sociedad, dejo la respuesta a otro compañero.

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#2

Respuesta del participante:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

11.01.13

Estimado Ramón:
Quisiera aclara mi pregunta.
Necesitaría saber si en la reunión de constitución de la Fundación tienen que reunirse todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Titular para acordarlo o bastaría con una parte de los mismos pues hay algunos fuera del País.
Carlos

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#3

Excelente

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

11.01.13

Buenas tardes Carlos, según lo que entiendo quieres saber si es necesario en el acto de constituir una Fundación, cumpliendo todos los requisitos de la normativa de fundaciones, y uno de los fundadores, es una Sociedad Limitada si tienen que estar presentes todos los miembros de gobierno de esa sociedad (Junta Directiva)para que sea válido. Te indico que no es preciso, si han tomado el acuerdo en su S.L. y lo tienen elevado a escritura pública junto con el poder o en el mismo documento lo otorgan a uno de los apoderados de la misma valdría, no sería necesario que viniesen de fuera para otorgar la escritura de constitución de la fundación. No es miembro fundador la persona física concreta que actúe en nombre y representación de la S.L., sino la S.L., que sería la que aportase la dotación fundacional que le correspondiese y la que sería patrono, eso sí designando a una persona física para que le represente en la fundación, a través de su patronato.

Espero haber aclarado algo el tema.

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#4

Respuesta del participante:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

15.01.13

Elena Carrasco:
Entiendo, de su redacción, que es preciso que el acuerdo lo adopte la Junta Directiva de la Sociedad Limitada y lo eleve a Escritura Pública. Por tanto tendría que adoptarse el acuerdo en presencia de casi todos los miembros de dicha Junta. Supuse que lo podrían hacer solamente los dos integrantes que están en España.
¿Qué necesitarían los dos integrantes que están en España para poder adoptar el acuerdo a nombre de la Sociedad Limitada?
¿Si el acuerdo lo adoptaran ellos dos tendría validez?
Un saludo.
Carlos

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#5

Respuesta del participante:

Carlos Juan Nuñez Montes de Oca

17.01.13

Estimados amigos:
Ya me he aclarado sobre el particular.
Se los agradezco mucho.
Carlos

solucionesong.org
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