Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana Navarro

En el caso de esta donación a ONG ¿Debe estar sujeta a IVA?

04.02.14

Hola,

¿Las donaciones recibidas por una ong están sujetas a iva? Y ¿si se trata de una donación de un ciudadano argentino a una ONG española? ¿Qué régimen impositivo tendría una donación en España?

Muchas gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

No, las donaciones son conceptos que qudan fuera del ámbito del IVA. Y si la donación provienen del extranjero, igual, no está sujeta a IVA. Las donaciones, provengan de donantes situaciones en territorio español o fuera, están también exentas en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades sin fin de lucro, por lo que no suponen coste fiscal alguno.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.14

Añadiendo a la aportación de Juan, comentar que las donaciones en especie sí están sujetas al IVA correspondiente de la operación, el cual el donante tendrá que devengar y liquidar en su caso.

Un saludo.-

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.14

Tal como señala Manuel, la donación en especie estaría sujeta a IVA (el donante debería repercutirlo e ingresarlo en Hacienda) siempre que los bienes donados se encontrase afectos a un patrimonio empresarial o profesional. Si por el contrario el bien donado no se encuentra afecto a ese patrimonio empresarial o profesional (quien realiza la donación es un particular que no actúa en la condición de empresario o profesional) la donación en especie tampoco estaría sujeta a IVA.

De nuevo saludos.

Juan González.

avatar
#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.14

Buen matiz Juan. Efectivamente el IVA se devenga cuando el donante es empresario o profesional, no cuando es entre particulares.

Abundando en este tema, y sin ánimo de confundir al consultante, si el donante es un particular, sí estaría sujeto a ITPAJD, lo cual si la receptora está bajo el Régimen Fiscal Especial de la la Ley 49/2002 estaría exenta, en caso contrario habría que liquidar por el valor venal del mismo a un tanto del 1%.

avatar
#5

Opinión anónima

07.02.14

Entiendo Manuel que en ningún caso la operación queda gravada por Transmisiones Patrimoniales, pues el ITP grava las transmisiones patrimoniales ONEROSAS, y en este caso al ser una donacion sería gratuita. Tampoco la donación en especie tiene encaje en el concepto de Actos Jurídicos Documentados (a no ser que fuese un inmueble, en cuyo caso, como apuntas, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 podrían pedir la exención) y mucho menos tiene encaje en el último de los conceptos del ITPAJD, las operaciones societarias.

Otra vez saludos.

Juan González.

avatar
#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.14

En relación con lo que manifiestas sobre el ITPAJD, Manuel, entiendo que el único supuesto que quedaría sujeto a este impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, sería la donación de un inmueble lógicamente recogida en escritura pública (con la posibilidad de solicitar exención las entidades acogidas a la Ley 49/2002). El concepto de Transmisiones Patrimoniales no afectaría a ningún supuesto de donación en especie, pues requiere que la transmisión sea onerosa, lo que no ocurre lógicamente en las donaciones, y el último de los conceptos del ITPAJD, operaciones societarias, tampoco sería de aplicación en nuestro caso.

De nuevo saludos.

Juan González.

avatar
#7

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.14

Efectivamente me refería a ese supuesto, el cual suele ser el más habitual en donaciones en especie (aunque no el único obviamente)

Saludos.-

solucionesong.org
Un proyecto de