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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

En el caso de actividades exentas, ¿Podemos solicitar la devolución del IVA soportado?

28.05.13

Hola

Mi consulta es sobre el IVA. En caso de realizar actividades exentas y no sujetas, y en las que por tanto no repercutimos el IVA, ¿es posible solicitar la devolución del IVA soportado en nuestras compras?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Si hay actividades sujetas y no sujetas o exentas, debes aplicar la Regla de la Prorrata

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#2

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Hola,

Solo aportar a lo comentado por mi compañero que si son todas exentas las operaciones el iva soportado se considerará mayor valor de la compra.

Si pudieras aportar más información del conjunto de operaciones te podriamos ayudar mejor.

Un saludo,

fran virues.

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

31.05.13

Hola Manuel:
Si no realizáis ninguna actividad sujeta y no exenta, es decir, no repercutís IVA en ninguna de vuestras facturas no podéis deducir IVA alguno. Pero si realizáis actividades exentas y otras que no lo son hay que analizar los tipos de actividades ya que puede que no sea de aplicación la regla de prorrata sino sectores diferenciados. Con frecuencia se utiliza de forma errónea la prorrata.

Un saludo,

Juande

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#4

Opinión anónima

01.06.13

Salvo mejor opinión, el hecho de que una Entidad Sin Ánimo de Lucro esté exenta de IVA la convierte, a efectos prácticos, en consumidor final en cuanto al IVA se refiere. Es decir que, en aplicación del Principio del Precio de Adquisición, todos los bienes y servicios adquiridos incorporarán como parte de su valor el importe del IVA soportado.

Si los bienes adquiridos son susceptibles de amortización (todos los activos no corrientes tangibles y algunos de los intangibles), el importe del IVA soportado se “recuperará” al proceder a la amortización del bien en cuestión.

Un atento saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

13.06.13

Gracias por vuestros comentarios, me ha quedado claro

Un saludo

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