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Consulta formulada por:
En el acta fundacional estamos el presidente, el secretario y yo como vocal pero han dimitido ¿ahora qué debo hacer yo?
29.05.14
Hola,
Pertenezco a una asociación de reciente creación. En el acta fundacional solo estamos el presidente, el secretario y yo como vocal. Ellos han dimitido ¿ahora qué debo hacer yo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.14
Hola Cathaysa,
Debéis convocar asamblea general extraordinaria, nombrar a otras personas para que ocupen dichos cargos y comunicarlo al registro donde esté inscrita la asociación
Saludos, Eva
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.14
Hola Cathaysa,
El órgano competente para renovar la Junta Directiva es la Asamblea de socios. El procedimiento a seguir tiene que venir establecido en los estatutos de la Asociación que tienen obligacion de contemplar los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
En el caso de este proceso no esté detallado en los estatutos o reglamento, lo habitual y más facil es que la actual Junta directiva, comunique a todas las personas asociadas, el hecho de la realización de votaciones, los plazos para persentación de candidaturas,alegaciones y consulta del censo electoral, así como la elección (normalmente por sorteo entre las personas asociadas) de la junta electoral.
Las votaciones se realizan en Asamblea General. Si no se presenta ninguna candidatura será la Asamblea la que decida sobre si continúa la actual Junta Directiva, o si la propia Asamblea propone “in situ” otras candidaturas.
Si a pesar de todo no se decide ni una ni otra fórmula, se tendrá que decidir otra cosa bien distinta; ni más ni menos que la continuidad de la Asociación como tal.
Adjunto modelo dirigido a los socios
como saben cada xxx años deben convocarse elecciones a la Junta Directiva del acuerdo a lo establecidos en los Estatutos de la asociación y en la Ley Orgánica 1/2002, se convocan Elecciones a la Junta Directiva con los siguientes plazos:
Presentación de Candidaturass: (fechas)
Forma y modo de presentación de candidaturas
Publicación candidaturas: a lo largo del …(fecha)
La Junta Electoral publicará las candidaturas (En la sede de la asociación, internet …)
Periodo de reclamaciones a candidaturas: (fechas)
Forma y modo de reclamar
Publicación de candidaturas definitivas: (fecha)
Jornada de votaciones (fecha)
Los socios podrán depositar su voto en la asamblea general (fecha y lugar ) forma de votaciones (papeleta, mano alzada)
Proclamación candidatura: (fecha)
Periodo de reclamaciones (fehas)
Forma y modo de reclamar
Proclamación candidatura definitiva:
La Junta Electoral (elegida por sorteo) estará compuesta por los siguientes Socios:
Al menos 3 socios, presidente, vocal y secretario/a
Explicar si estas personas elegidas para la junta electoral, pueden negarse, y como deben hacerlo.
Un saludo
Teresa Ferraz