Consultas Online
Consulta formulada por:
¿En el acta de disolución hay que indicar el ingreso realizado a la Fundación en la que nos integramos?
06.03.17
Hola,
Me llamo Jaime. Por favor, quería saber si al disolver una ONG, asociación, en el acta de disolución que se entrega en el Registro Nacional de Asociaciones, hay que indicar el ingreso bancario del dinero que hemos donado a la Fundación en la que nos hemos integrado y presentar el/los resguardos bancarios de haber ingresado la donación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.17
La legislación básica se encuentra en el art. 17 y 18 de la L*.O. 1/02 de Asociaciones:*
Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2.* En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos*.
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
En la disolución, habrá un balance de disolución, con unos activos y unos fondos propios, ya que pasivos no deberían quedar al haberse pagado todos en la disolución. En la certificación de disolución debería indicarse que conforme al artículo 17 se entrega el remanente a la entidad XXX que cumple con los requisitos para recibir dichos bienes según los estatutos vigentes. En principio, si sólo quedaba dinero en el activo, no sería necesario tener el justificante, aunque nunca está de más adjuntarlo.
En nuestra web“Texto del enlace…”:http://www.gp7.es/asesoria/ podrás encontrar más información que puede serte útil
Respuesta del participante:
07.03.17
Muchas gracias Juan Manuel Garcia García por la respuesta. Abrazos.