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En caso de utilidad pública ¿Si las cuotas de socio son deducibles en la renta deben incluirse en la factura por terapia recibida?
06.02.17
Hola,
Al ser de utilidad pública una asociación, entiendo que las cuotas de socio se pueden deducir en la renta, entonces ¿deberían incluirse o no en la factura?
¿O en la factura debería aparecer únicamente lo que se cobra por la terapia recibida y la cuota de socio aparte?
Muchas gracias de antemano
Muy útiles vuestras respuestas
Respuestas
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
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Asesor particular
07.02.17
Buenas María José.
Las cuotas de los socios, se asemejan a los donativos a la entidad, por ello no llevan IVA y tienen deducción tanto en la renta como en en el impuesto de sociedades, según sea el socio Persona Física o Persona Jurídica. Para ello tendréis que emitir un certificado con los datos del donante, los vuestros y la cantidad donada entre otros datos.
Por otra parte, las cuotas de los servicios que prestáis son una mera prestación de servicios con su contraprestación correspondiente. Por ello este debe ser el importe que debe ir facturado al usuario. al ser un servicio con contraprestación, en este caso no habría derecho a deducción en la renta o en el impuesto sociedades.
Como puedes ver, son dos conceptos distintos con diferente tratamiento fiscal y contable.
Espero que te sirva para aclararte.
Un saludo.
Víctor J.