Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

a l

En caso de emitir una factura y cobrarla ,¿que significa estar exentos de IVA?

07.05.11

Somos una asociación de antropología y ciencias sociales aplicadas que proporciona servicios de apoyo a la investigación a entidades públicas y privadas. Nos han aprobado la exención del IVA, pero ahora tenemos una duda.

Tenemos un contrato para llevar a cabo la evaluación de un proyecto por el que tendremos que emitir una factura y cobrar. ¿Qué implica estar exentos de IVA en este caso? Que cobramos el IVA y no tenemos que devolverla al Estado, o que nuestro clientes no nos pagan el IVA y cobramos X-IVA?

Gracias, un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.11

Su pregunta es facil. La respuesta es muy compleja y extensa.
Lo primero es que una asociacion sin animo de lucro, NO PUEDE EMITIR FACTURAS, aunque la jurisprudencia, y Hacienda en su animo recaudatorio, le ha dado la vuelta al asunto.

El principio general es que las asociaciones no pueden hacer actividades economicas, y por tanto no puedne hacer facturas. Las Asociaciones solo puedne recibir donativos, o subvenciones para hacer algunos trabajos o prestar determiandos servicios.

No obstante todo lo anterior, por la perversion de la Ley que arriba le comentaba. resulta que una Asoc. (Siempre es sin animo de lucro, pues de lo contrario seria otra cosa), puede ejercer actividades empresariales, y entonces s ele trata como a una empresa. EXACTAMETNE IGUAL QUE A UNA EMPRESA.

En su caso le han concedido la exencion del IVA, para las actividades que realiza como asociacion y sin contraprestacion.

Para el resto de actividades que realice, como la que comenta, entiendo que debe darse de lata en IAE, como prestador de servicios, darse de alta como sujeto obligadfo al IVA (para esa actividad), y cuando haga facturas y repercuta el IVA a su cliente, liquidarlo y ingresarlo a Hacienda.

Tendria dentro de su asociacion dos secciones. UNa empresarial sujeta al impuesto del IVA, sociedades, IAE etc, y otra exenta.

Todo lo anterior salvo mejor criterio, y dejando claro que con la informacion y datos que me facilita no se puede profundizar mas.

Le sugiero que se busque un buen asesor en su comarca, pues lo suyo es complejo.

Saludos.

mas en www.jimenezpuertas.com

avatar
#2

Buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.11

Como dice Jose Antonio, el asunto es complejo porque la exención de IVA está referida a aquellas actividades NO mercantiles, que entren dentro del objeto social de la ONL. Si la evaluación del proyecto cumnple esos dos requisitos, yo entiendo que no debería facturarse con IVA, pero con los datos de la pregunta tampoco puedo estar seguro.
Pero tampoco es tanta ventaja estar exento de IVA. Si tuvierais que liquidarlo por esta actividad, solo estaríais devolviendo algo que antes habeis cobrado y también os permite deduciros el IVA que vosotros pagais. Yo creo que el problema fiscal está en el Impuesto de Sociedades, porque los ingresos generados como ONL dentro de sus fines sociales tienen un tratamiento mucho más favorable que los procedentes de la actividad mercantil.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

José Carlos Martínez Cano

Colaborador en gestión administrativa y dinamización

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.11

Hola Giuseppe y Hola José Antonio Jiménez Puertas:
Me dirijo en primer lugar a Giuseppe al que imagino confuso con la respuesta anterior del compañero Jiménez Puertas.
Si tu Asociación ha obtenido de Hacienda la Declaración de Interés Social, declaración que a pesar de rimbombante nombre a efectos prácticos solo sirve para eximir a la asociación que la recibe de ser recaudador de I.V.A., y los Estatutos de tu Asociación contemplan entre sus fines y/o actividades la realización de este tipo de actividad (evaluación de un proyecto) puedes sin más emitir factura exenta de I.V.A. por los servicios prestados. Y al estar exenta de I.V.A. no tenéis que devolver nada al Estado, porqué, como ya indicaba antes, la exención de I.V.A. os exime de ser recaudadores de este impuesto, por lo que no lo cobráis y al no cobrarlo no tenéis que devolver nada.
Respecto a la empresa que os contrata, si estáis capacitados por vuestros propios estatutos para realizar la actividad para la que os contratan, tiene que pagaros el importe acordado sin más. No hagas más cálculos sobre si la empresa contratante os paga o no el I.V.A. os paga o si cobráis X-IVA. Vosotros cobráis X y ya esta, porque el I.V.A. no interviene para nada en esta operación.

Así de simple. Claro que la respuesta sería distinta y estaría más acorde con la anterior del compañero Jiménez en el caso de que estuvierais prestando servicios ajenos a los previstos en vuestros Estatutos o en el caso de que los beneficios obtenidos se repartieran y no fueran a parar al fondo de la Asociación. Pero si esta previsto y el dinero recaudado va a parar a los fondos de la Asociación, para cubrir los gastos de funcionamiento de la misma, entre los que podemos incluir los honorarios profesionales de los miembros de la Asociación, o colaboradores, encargados de la evaluación del proyecto, tranquilos, que podéis emitir la factura sin I.V.A. sin problemas.

Y en segundo lugar quisiera manifestar mi discrepancia parcial con las afirmaciones del compañero Jiménez Puertas. Que paso a exponer para iniciar lo que, más bien, debiera ser un debate: ¿hasta donde llega la perversión y falta de rigor de la Administración?

En principio es lógico pensar que las actividades económicas las realizan las empresas, o autónomos, y no las ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO....Pero, imagina, te propongo dos supuestos:

1º.- Yo vivo en una ciudad ribereña y pertenezco a una Asociación cuyo fin primordial es, por ejemplo, la conservación integral del Río a su paso por el municipio, mediante la protección y recuperación de su ecosistema fluvial y para ello prevé entre sus actividades la protección y recuperación de su ecosistema fluvial, mediante la recuperación y restauración de zonas degradadas, etc.
Estamos ante un ejemplo de ALTRUISMO puro, pues los voluntarios de esta Asociación dedican su tiempo libre a trabajar en distintos proyectos de restauración que la Asociación determina. Los gastos derivados de estos proyectos en ejecución (transporte, herramientas, compra de planta viva autóctona para reforestar, seguros de los voluntarios, manutención y alojamiento (-en su caso-, etc) se sufragan con los fondos de la Asociación recaudados a través de cuotas, donaciones o subvenciones recibidas. Bien. Pera esta Asociación Pro Río tiene también entre sus fines la intervención con enfoque medioambiental en la concienciación y divulgación sobre la importancia del río. Y se produce la siguiente circunstancia: el Ayuntamiento de la ciudad ribereña donde tiene su sede quiere emprender una campaña de divulgación y concienciación sobre la importancia de proteger y mantener limpio el Río y piensa, con acierto, que nadie mejor que la Asociación Pro Río, de acreditada eficacia por su continuo trabajo y óptimos resultados, conoce los pormenores que esta campaña divulgativa debe incluir y ante la falta de recursos propios decide encargar la ejecución de la campaña a esta Asociación. Pero ocurre que el presupuesto del Ayuntamiento carece de capitulo 4 “Subvenciones” donde se incluya la dotación necesaria para SUBVENCIONAR la ejecución de este proyecto pero si dispone de dotación suficiente en su capitulo 2 “gastos corrientes” para CONTRATAR el mismo. Por lo que a resultas de todo ello decide confiar en quien más conoce el Río, la Asociación, y la contrata para este fin. La Asociación presenta un proyecto y un presupuesto, el ayuntamiento lo aprueba y acuerda contratar sus servicios. La Asociación esta exenta de I.V.A. y facultada, curricular y estatutariamente para asumir el encargo. Además la campaña que va desarrollar, coincide con sus fines, contribuye a difundir positivamente su imagen entre toda la población, con lo que incrementa su impregnación en la esencia misma del municipio y con el dinero recaudado (sin I.V.A.) y si se produjeran sobrantes una vez pagados todos los gastos de la campaña, se destinan a los fondos de la Asociación como una fuente más de financiación, además de las habituales ya apuntadas, que a su vez se destinan a nuevas actividades de la Asociación.
¿Dónde esta el delito, José Antonio? ¿Es permisiva la administración central al eximir de I.V.A. a esta Asociación que necesita recaudar ingresos, de cualquier forma legitima, para cumplir sus objetivos? ¿Es indecente, y aquí estaría más de acuerdo contigo, que el Ayuntamiento no prevea acciones que deberían ser subvencionables y afronte su pago mediante la contratación de un servicio?

2º.- Yo se, imagina, tocar el bombo o el clarinete y me meto en una charanga de esas que habitualmente realizan pasacalles por las ciudades para cuando las fiestas. Esta charanga, a su vez, esta constituida como Asociación Sin Animo de Lucro aunque en realidad todo el mundo sabe que eso es mentira porque el dinero recaudado por salida (pasacalles) se reparte equitativamente entre todos los músicos. Esto es frecuente en todos los pueblos de España, frecuenta hasta el punto que la propia Agencia Tributaria lo sabe y les niega, me consta, de forma sistemática la Declaración de Interés Social y con ello el documento que acredita que están exentos de I.V.A.. Aun así las peñas festeras que no exigen mucho a cambio de gastar un poco menos e incluso los propios Ayuntamientos los contratan y aceptan y pagan sus facturas (donde consta el exento de I.V.A. conforme al art. 20.3 de la Ley 37/1992 del I.V.A) sin que la presunta Asociación musical presente el documento que les faculta para emitir este tipo de facturas. Yo no soy músico, pero conozco músicos que entre pitos y flautas (que si una salida con la charanga por aquí, una zarzuelita por allá) se sacan entre 15.000 y 25.000 euros anules en negro. Su “Asociación” es la que factura y luego reparte sin que Hacienda se entere de los ingresos extras de esa persona que se convierte en un privilegiado ciudadano ya que en Declaración de la Renta solo constaran los “otros ingresos oficiales” que percibe por su trabajo habitual si es que lo tiene…conozco casos de músicos que no se molestan ni en trabajar porque con los ingresos que su participación en la asociación musical le reporta se puede permitir vivir holgadamente.
Aquí si hay delito pero ¿por qué Los Registros de Asociaciones les reconocen y admiten como entidades sin animo de lucro cuando el más tonto del pueblo sabe que eso no es asi? ¿Por qué Hacienda actúa contra ellos únicamente negándoles la exención de I.V.A. porque saben que esa asociación musical, si aparente animo de lucro, es una tapadera para el lucro de gentes sin escrúpulos que insultan con su aptitud a todos los que voluntaria y altruistamente participamos del tejido asociativo, con todos los apuros y dificultades de financiación que ello implica? ¿Por qué Hacienda, sabiendo lo que sabe, no inicia investigaciones de oficio? ¿Por qué los Ayuntamientos que les contratan no les piden el documento, del que carecen, que les acredita para emitir facturas exentas de I.V.A.?........¿Cuando en este puñetero país querrá dios del cielo, que los pobres coman pan y los ricos mierda, mierda?.....Quiero decir, José Antonio, que en parte estoy de acuerdo contigo y en parte no y espero que los dos supuestos relatados sirvan de ejemplo para hacer públicas mis acuerdos y desavenencias para con tu respuesta,
Y a ti Guiseppe, espero haberte ayudado y espero tambien no seais como los músicos de los que hablo y realizeis vuestra actividades atendiendo al caracter no lucrativo de tu asociación.

avatar
#4

Respuesta del participante:

a l

09.05.11

Hola a todos y muchísimas gracias por el interés demostrado y por el tiempo dedicado a mi pregunta.
Os aclaro brevemente. Nuestra asociación sí tiene en sus estatutos la prestación de servicios de evaluación (por prestación me refiero a actividades generales, sean financiadas a través de subvenciones, donaciones, o lo que sea). En este caso específico, quien trabaja en el proyecto (hay varias personas en ello) recibirá su debida compensación monetaria emitiendo a su vez una factura como autónomo a la asociación, pagando por lo tanto IVA y retenciones (o sea, nuestra asociación les retiene IRPF y luego lo paga a Hacienda). Tendremos algunos gastos de gestión y material fungible que, sumados al pago de las prestaciones de nuestros colaboradores autónomos, podrá dejar un mínimo beneficio a la asociación que será reinvertido en otras actividades coherentes con otros fines estatutario. O incluso dejar la cuenta a cero.
¿Estamos operando fuera de lo permitido a una asociación/ONL? Nadie de nosotros tiene el objetivo de engañar a Hacienda u otras autoridades públicas, pero la ley no sabe de intenciones, por supuesto, con lo que no quiesieramos estar incurriendo en algún error sin saberlo.
Por otro lado, no conocemos ningún gestor/a que puede asesorarnos de forma más continuativa (bienvenidas las propuestas).
UN saludo y gracias.

avatar
#5

Respuesta del participante:

a l

09.05.11

Bueno, en realidad, volviendo a leer más atentamente la intervención de José Carlo, la respuesta ya está dada.
Gracias.

avatar
#6

Suficiente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.11

Siento ser tan poco amable. Pero en derecho no coge la amabilidad, sino el cumplimineto estricto de la Ley, aunque la Ley pueda ser torpe o injusta.
Comparto el sentido social de lo que dice Jose Carlos, pero aclarado eso, tengo que decirle que su discurso no encaja en lo que dice la Ley.
Yo no he hecho la Ley. La Ley la hacen otros. Yo solo ayudo a interpretarla, tarea en la que llevo 28 años de profesion como asesor fiscal.
En esa labor de interpretacion de la Ley, que fue lo que hice en mi anterior nota, me ratifico integramente en lo dicho, sin cambiar una sola coma, y le reitero y aconsejo que se busque un buen profesional. Hay miles.
Mi empresa se anuncia en esta web, y puede si lo desea prestarle esos servicios.

Saludos a todos.

Jose Antonio Jimenez Puertas.

avatar
#7

Respuesta del participante:

a l

10.05.11

Respuestas muy satisfactorias (a parte las dudas sobre amabilidades o cosas así que no entraban en mi pregunta, ni en mis quejas, ni en mis intereses).

solucionesong.org
Un proyecto de