Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marta González

En caso de arrendamiento de nuestra sede a una asociación ¿Se debe efectuar la retención legal del IRPF?

19.02.14

Hola,

Somos una asociación de utilidad pública y con exención de IVA, estamos pensando arrendar un anexo de nuestra sede social que no ocupamos a otra asociación. El importe del arrendamiento se destinará al sostenimiento de las actividades propias de nuestra asociación. ¿En este caso se debe efectuar la retención legal del IRPF? ¿y si se considera una actividad ajena a la de la asociación y debe de imputarse el IVA y entonces comenzar hacer la declaración de IVA trimestral?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.14

Hola:
El IRPF se aplica si interviene una persona física. Sobre el IVA, si el local es para vuestras actividades, tendréis que pagarlo y sin posibilidad de deducirlo y el arrendador, la otra asociación, lo cobrará y tendrá que liquidarlo trimestralmente.
El alquiler del local en calidad de inquilinos no es una actividad ajena a la de la asociación, es un gasto necesario para el funcionamiento. Sí lo sería si se dedicara a un fin diferente, p.e. se tratara de una tienda que gestionáis vosotros.

solucionesong.org
Un proyecto de