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Consulta formulada por:
¿En ausencia del secretario qué persona debe firmar unos anexos para subvención?
13.10.10
Hola. Si en un momento determinado no tenemos secretario en la Junta de la entidad, pero nos solicitan en una subvención que se firmen unos anexos por el secretario. ¿Cuál es la persona que firmaría en lugar del secretario hasta que se nombre uno nuevo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
14.10.10
Estimada Carmen, desonozco si algún reglamento de régimen interno o algún poder especial o general al efecto faculta al Secretario/a de vuestra entidad para firmar anexos de subvenciones. Desde mi punto de vista esa facultad, en tanto en cuanto la firma de los anexos va a comprometer a la entidad frente al órgano otorgante, sería más correcto que los firmara el/la Presidente/a o Vicepresidente/a que son las personas que, ex lege, representan a la persona jurídica.
Opinión anónima
14.10.10
¡Hola! Entiendo que los anexos deben ser certificaciones o declaraciones de datos referidos a la entidad para los que no veo problema que firme el secretario. Si éste está ausente, ha dimitido o cualquier otra situación que le impida firmar, la Junta Directiva en reunión urgente puede designar a un secretario accidental; si hubiese más tiempo podría decidirse este nombramiento en una reunión ordinaria de directiva e incluso establecerlo en el Reglamento Interno. Puede incluso preverse varios secretarios accidentales en el caso de que el primer nombrado esté también ausenete, etc.