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En 2014 no realizamos contabilidad ¿Tendríamos que haber presentado algún documento o impuesto?
24.02.15
Hola,
Somos una asociación regional de coaching, sin ánimo de lucro pero no es de interés público. Solicitamos el registro en septiembre de 2014, y después de algunos requerimientos de mejorar estatutos aún no tenemos el CIF definitivo. Hasta ahora las únicas actividades o movimientos han sido:
- Ingreso de cuotas por socios
- pago de logotipo
- futuro ingreso por charlas formativas
-pago de web corporativa
Además de llevar al día el listado de socios y las actas de reuniones, mis preguntas son contables.
Aunque en 2014 no realizamos contabilidad, ¿tendríamos que haber presentado alguna documentación o impuesto?
La contabilidad se lleva solo a nivel interno, ¿o hay que presentarla en algún registro?
Para una charla que tenemos concertada y por la que nos pagan, ¿puedo emitir factura a nombre de la asociación aunque tenga CIF sólo provisional? ¿Por éste ingreso tengo que pagar algún impuesto? o tengo que hacerla a nombre de algún asociado fundador que esté dado de alta de autónomo?
¿Aunque no facturemos tengo que presentar en hacienda algún impuesto trimestral? Aunque esté exenta de IVA (porque es formación) ¿tendría que presentar algún impuesto?
Acabamos de empezar, y seguro que es muy sencillo, pero me gustaría tener claro todo esto y sobre todo saber dónde tengo que remitirme en caso de duda.
Mil gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.02.15
Salvo mejor opinión, si la Asociación inició su actividad durante el ejercicio de 2014 no existe ningún motivo que justifique no haber llevado la preceptiva Contabilidad.
En cualquier caso, en el plazo señalado en los Estatutos se deberá de convocar la Asamblea General Ordinaria en la que deberán de aprobarse las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Estado de Variaciones Patrimoniales), la liquidación, en su caso, del Presupuesto para el ejercicio 2014 y la propuesta de Presupuesto para el ejercicio 2015.
Es responsabilidad de la Junta Directiva elaborar y presentar las Cuentas Anuales (CC.AA.) y los Presupuestos para su aprobación por la Asamblea General.
Ni las CC.AA. ni el Presupuesto deben de depositarse en ningún lugar. A menos que la Asociación desarrolle actividades de naturaleza económica, en cuyo caso deberá de depositarlas en el Registro Mercantil que le corresponda por su domicilio social.
El concepto “charla” resulta ambiguo. No obstante, no siendo una actividad formativa se deberá de emitir una Factura con el correspondiente IVA repercutido. Este ingreso deberá de declararse en el trimestre en que se haya devengado en el Modelo 303 (IVA) e ingresar en el Tesoro la diferencia entre el IVA repercutido (IVA-R) y el IVA soportado (IVA-S) por las compras y gastos devengados en el mismo trimestre. Si el (IVA-R) es MENOR que el(IVA-S), la diferencia se llevará a la declaración del trimestre siguiente en concepto de IVA A COMPENSAR.
Una “charla” NO ES FORMACIÓN a menos que se trate de una materia incluida en el catálogo curricular de la formación reglada. Ver al respecto la Ley y el Reglamento del IVA.
Les recomiendo encarecidamente que contraten los servicios de un asesor que pueda atender sus necesidades contables (llevanza de la Contabilidad) y de Impuestos (elaboración y presentación de las declaraciones-liquidaciones y de las declaraciones informativas obligatorias según la legislación vigente.
Si no saben a quien dirigirse pueden consultar la Guía de Servicios de SolucionesONG donde encontrarán profesionales especializados en entidades del tercer sector (Asociaciones y Fundaciones) que operan en las diferentes Comunidades Autónomas.
Por otra parte, pueden seguir planteando sus dudas en este foro.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador