Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Manuel Arroyo Diaz

Emitir facturas en Centro Ocupacional

11.09.19

Buenas tardes.

Somos una entidad declarada sin ánimo de lucro y nos acogemos al artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre Valor añadido. Tenemos un Centro Ocupacional en el que manipulamos productos a cambio de una contraprestación economica, algunos clientes nos piden factura, cuando lo hacemos incluimos la coletilla siguiente para no facturar con IVA. La entidad emisora de la presente factura ESTA EXENTA DE IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre Valor añadido ¿ES CORRECTO? Gracias
Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.19

Con independencia de no entender en qué consiste esa manipulación de productos a cambio de una contraprestación económica, entiendo que lo realizado es una actividad económica que quedaría plenamente sujeta al IVA sin posibilidad de exención. Hay que tener en cuenta que las exenciones en el IVA son principalmente objetivas, es decir en función del tipo de actividad más que de la persona (física o jurídica) que la realiza. Por ello, hay actividades que siempre estarán sujetas, sin posibilidad de exención, aunque sean realizadas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de carácter social.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.19

Coincido con la respuesta anterior; también apuntar que la exención de IVA no siempre es una ventaja: permite ofrecer un precio de venta más reducido, pero impide deducir el impuesto que nos repercuten, la valoración depende de la actividad y como dice el compañero de en qué consiste la “manipulación de productos”

avatar
#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.19

Suponiendo que se trata de retractilados o de preparación de disposición de productos en envases o soportes para su distribución, no cabría duda de que se trata de una actividad sujeta a IVA y no exenta, gravada al 21%.

Como ya han comentado más arriba, a veces es más sencillo funcionar sin exención (donde las cosas suelen estar más claras) que con ella (donde puede haber problemas de interpretación o de aplicación de la norma, ya que la exención es en sí misma una excepción al funcionamiento normal). Eso sí, implica declaraciones trimestrales y anual de IVA.

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
Un proyecto de