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Consulta formulada por:
Antonio Alejandro Martínez Prada
Emisión de facturas sin IVA
19.08.04
Actualmente ASAM ha subcontratado a nuestra asociación “La Mancera. Desarrollo Rural+Agroecología+Medioambiente” para ejecutar un proyecto de investigación subvencionado por los fondos LEADER+. Nuestra asociación factura a ASAM los costes laborales de los 3 técnicos que estamos trabajando en el proyecto cada mes. El proyecto consiste en la recuperación de biodiversidad agrícola y forestal autóctona: semillas de variedades cultivadas y manejos tradicionales de los agrosistemas forestales. Estamos reconocidos como Entidad de Carácter Social en Hacienda a efectos de exención del IVA por cumplir todos los requisitos que marca esta Ley y de acuerdo a nuestros estatutos. Nos han dicho que si nuestra actividad no se sale de éstos podemos legalmente emitir factura sin IVA. Querríamos que nos asegurarais esto.
Muchas gracias.
Respuestas
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Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
20.08.04
Estimado Antonio:
La ley de IVA establece una serie de exenciones para las entidades de caracter social, previo reconocimiento de éste, en sus artículos 20.8 (para actividades sociales); 20.13,5 (para actividades deportivas); 20.14 (para actividades culturales).
El reconocimiento de entidad de caracter social no da derecho a la exención para cualquier actividad que desarrolle la Entidad (tenga o no relación con los fines sociales), sino solo a las que se puedan incluir en los puntos anteriores de la Ley 37/1992 del IVA.
En concreto, la actividad que describes no se podría incluir en ninguno de estos puntos y por tanto estaría sujeta al IVA.
No obstante, podeis consultar vosotros mismos estos artículos en la web.
Un saludo.
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Opinión anónima
01.09.04
Efectivamente, la actividad que realiza no podría encuadrarse dentro de las prestaciones de servicios que el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido considera exentas una vez declarada entidad de carácter social a los efectos de este Impuesto. Por ello, debería repercutirles el IVA por las prestaciones de servicios que realizan.
Esta respuesta no es vinculante.