Consultas Online
Consulta formulada por:
Emisión de facturas e IVA aplicable por la venta de productos relacionados con los objetivos de la asociación
01.06.07
Quería preguntaros lo siguiente… nuestra asociación promueve entre otras cosas el conocimiento de la flora y fauna, plantas medicinales, medicina natural, terapias integrales y terapias nuevas alternativas que eduquen a la población en la alimentación sana y en la salud; en la protección de la naturaleza, el comercio justo, las tradiciones y la sabiduría ancestral… Impulsar una mayor compresión de la conservación y de la salud, hacia el bienestar presente y futuro de la tierra y de sus habitantes.
Queremos recaudar fondos a través de la venta de plantas medicinales (con el total control de calidad) y otros productos de la naturaleza que contribuyan a la salud.
Si podemos ofrecer servicios que estén incluidos en nuestros objetivos como asociación. ¿Podríamos emitir facturas mediante la venta de estas plantas y otros productos naturales?. ¿Tendrían IVA?
Muchísimas gracias, recibid un cordial saludo.
Respuestas
Opinión anónima
03.06.07
Madrid a 3 de junio de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Sí que están obligados a repercutir el IVA por la venta de estos artículos y posteriormente realizar las liquidaciones de este impuesto trimestralmente o mensualmente según su obligación, ya que la entidad es sujeto pasivo de este impuesto y esta operación esta sujeta y no exenta. Deben de emitir la factura por esta venta de productos, que debe cumplir con los requisitos legalmente establecidos.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.
Opinión anónima
11.06.07
Estimada Marian,
La venta de estos productos no está exenta de IVA. Puedes comprobar las exenciones en el artículo 20. 8º de la ley del IVA.
Deberás emitir facturas al no gozar de la exención. En estas facturas podrás sujetarte al tipo reducido del 7% del art. 91 de la ley del IVA si lo que vas a vender don flores…..
Slavo mejor criterio.
Manuel Herrero