Consultas Online
Emisión de factura
23.09.19
Hola,
Solemos organizar voluntariados fuera de España. L@s voluntari@s pagan una cuota que corresponde a los gastos de viaje y manutención y a un donativo para los proyectos que llevamos a cabo. Ahora, después de 3 meses desde que se efectuó el voluntariado, se nos pide factura del pago realizado.
Quería saber si estamos obligados a emitir factura.
Gracias. Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones
Trabaja en:
Asesor particular
23.09.19
Hola,
Tenéis obligación de emitir factura salvo que se trate de operaciones exentas de IVA de acuerdo con lo establecido en el art.20 LIVA.
Si lo que os pide el voluntario no es una factura sino un recibo que justifique el pago realizado, estáis obligado a proporcionar dicho recibo en el momento del pago.
No obstante, siempre podéis emitir una “copia” de la factura o una “copia” del recibo.
Saludos.
Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
24.09.19
Supongo que la factura os la está pidiendo algún voluntario. Tal vez os esté pidiendo simplemente un justificante que refleje los pagos efectuados, en cuyo caso no tiene mayor complejidad; emitís el justificante y solucionado.
Ahora bien, si el voluntario os está solicitando una factura, no un justificante, la respuesta es mucho más compleja, pues implica determinar la naturaleza de vuestra relación con el voluntario, determinar si estáis realizando una prestación de servicios al voluntario, en cuyo caso sí estaríais obligados a emitir factura, incluso incorporando IVA, o por el contario si no estáis realizando ninguna prestación de servicios y vuestra actividad se limita a mera intermediación en la gestión del viaje y manutención y mera recaudación de fondos para la entidad beneficiaria.
Ahora bien, todo esto transciende del hecho de que un voluntario os pida puntualmente una factura, pues realmente implica determinar exactamente la naturaleza de vuestra actividad y las implicaciones fiscales que conlleva, pues si entendemos que existe una prestación de servicios, vuestra actividad estaría sujeta a IVA y al Impuesto sobre Sociedades, sin exención.
Supongo que todo esto ya os lo habréis planteado en alguna ocasión.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.