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Elevación a pública de Patronos
21.10.21
Buenos días,
Les quería preguntar cuál es el plazo máximo de días que existe desde el momento que una Fundación aprueba en Patronato la entrada de nuevos patronos hasta que se eleva a público. ¿Existe dicho plazo máximo?
Muchas gracias.
Saludos cordiales
Respuestas
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Abogada
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21.10.21
No indicas cual es tu domicilio y si la fundación tiene ámbito autonómico o nacional
Asi que voy a contestar en los términos previstos por el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, porque normalmente los reglamentos autonómicos son muy parecidos unos a otros en estos aspectos.
Así, en Madrid el plazo para solicitar las inscripciones será de tres meses desde la formalización del acto que se pretenda inscribir, desde la escritura notarial, ya que la entrada de nuevos patrones tiene que formalizarse por via notarial.
No existe plazo fijado entre el acuerdo de la Reunión del Patronato y el momento en que se lleva al notario para protocolizarse. Según el Reglamento de fundaciones (en este caso, el de ámbito nacional), articulo 12.3, “Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia”. Es decir, que no es necesario esperar a la aprobación del acta de la reunión en la siguiente sesión que, en muchas ocasiones, puede tardar meses en volver a convocarse.
La contestación a tu pregunta, contestada desde la óptica lógica del funcionamiento de las fundaciones, es que a los pocos días de tomarse el acuerdo, y una vez que el Secretario se haya hecho con toda la documentación que pedirá el notario, se proceda a la protocolización del acuerdo y se remita al Registro. Esto es lo normal, otra cosa ya es problemática.
En otro orden de cosas, informarte que el Registro tiene un plazo de tres meses para resolver y su silencio es negativo, esto es, que si no contestan es que se ha denegado la inscripción.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
22.10.21
En relación a la completa respuesta de Concha, matizarla en un pequeño aspecto.
La normativa (Ley General) permite la aceptación de los nombramientos de nuevos patronatos por diferentes vías. Así se puede hacer, además de ante notario, directamente en el Registro de Fundaciones. También se puede tomar posesión del nombramiento en el propio Patronato de la entidad.
En este último caso, es preciso que el Secretario recoja el nombramiento mediante la emisión de un certificado y, previa legitimación notarial de su firma, se presentará al Registro de Fundaciones.
Un saludo.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
24.10.21
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la incorporación de nuevos patronos al órgano de gobierno de una fundación debe contar con su aceptación. El nombramiento o incorporación, junto con la aceptación del cargo, deberá además inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones, desconociéndose en el supuesto en ciernes el registro de fundaciones donde conste inscrita vuestra fundación.
Asimismo, la aceptación del cargo de patrono ha de constar necesariamente en documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el respectivo Registro de Fundaciones, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Además, tanto la aceptación como la renuncia de los patronos podrán llevarse a cabo ante el propio patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del patronato con la firma de este último legitimada notarialmente.
Para inscribir el nombramiento de los nuevos patronos en el Registro de fundaciones competente, debe resaltarse que junto con la aceptación debe acreditarse el nombramiento del patrono, lo que se realizará a través de una certificación del secretario. Si la aceptación se produce ante el patronato, el secretario podrá certificar tanto el nombramiento como la aceptación del patrono. Si quien aceptara la condición del cargo de patrono lo hiciera por razón del cargo de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la fundación, no será necesario acreditar el nombramiento, sino que la persona que acepta ostenta el cargo de que se trate.
Por último, resta señalar que para el caso de que vuestra fundación estuviera inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal, el artículo 29 Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, establece lo siguiente:
Artículo 29. Notificación de las actuaciones.
“1. El Registro notificará la inscripción o, en su caso, la denegación o suspensión, a quien hubiera presentado el título.
2. El Encargado del Registro remitirá a quien hubiera presentado el título la resolución administrativa o le comunicará que la anotación correspondiente ha sido practicada, junto a uno de los ejemplares de la documentación presentada con diligencia expresiva del número asignado a la fundación, si se trata de la primera inscripción así como el número del asiento, la fecha y hoja registral, en cualquier caso.
3. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses cuando se trate de la primera inscripción, modificación o nueva redacción de estatutos, fusión y extinción de la fundación y de tres meses para el resto (en este plazo estaría el supuesto planteado), contados ambos plazos desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
4. El cómputo del plazo para notificar la resolución expresa se suspenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente. En tal caso la resolución expresa posterior a la producción del acto que debe dictar la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sólo podrá ser confirmatoria de dicho acto, conforme dispone el artículo 43.4.a) de dicha Ley.
6. Igualmente, por el procedimiento de comunicación telemática que reglamentariamente se establezca entre el Registro y los Protectorados, el Registro notificará de oficio al órgano competente del Protectorado todas las inscripciones de cada fundación cuando se trate de actos que requieran la previa intervención de aquél.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com