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Consulta formulada por:
Elegida la nueva Junta ¿Puede incorporarse al cabo de un mes una nueva persona?
18.05.16
Hola,
Somos una Asociación de Mujeres de un pueblo y el mes pasado tuvimos cambio de junta.
Al terminar la reunión, firmamos en el acta la presidenta, la secretaria, la tesorera y las 2 vocales, y mi pregunta es si una vez firmado los nuevos cargos, se puede incorporar al cabo de 1 mes una nueva persona. Nosotros como nueva junta creemos que no, pero les rogaríamos nos informaran.
Un saludo y perdones las molestias.
Respuestas
Opinión anónima
23.05.16
Buenas tardes..
Sobre la composición del órgano de gobierno, la normativa señala lo siguiente:
“Los Estatutos deberán contener:
- (...)
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de liberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día Artículo” [7.1.h) Ley de Asociaciones].
Así pues, debe atenderse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación. Importante es recordar que el Acta Fundacional no equivale a los Estatutos. Podéis encontrar más información en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, cuyo enlace copio a continuación:
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf
Saludos.
Opinión anónima
23.05.16
Buenas tardes..
Sobre la composición del órgano de gobierno, la normativa señala lo siguiente:
“Los Estatutos deberán contener:
- (...)
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de liberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día Artículo” [7.1.h) Ley de Asociaciones].
Así pues, debe atenderse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación. Importante es recordar que el Acta Fundacional no equivale a los Estatutos. Podéis encontrar más información en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, cuyo enlace copio a continuación:
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf
Saludos.