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Consultas Online

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Elecciones a Junta Directiva

08.11.21

¿Se puede presentar a unas elecciones de Junta directiva de una asociación socios que a la fecha de la convocatoria de elecciones no eran socios?

En nuestros estatutos no se recoge nada al respecto pero entendemos que el censo para dichas elecciones se cierra el mismo dia en el que se convocan elecciones_

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.21

Hola,

Efectivamente, si no eran socios en el momentode la convocatoria de la selecciones, no se pueden presentar.

Tendrían que haber sido socios para poder presentar su “candidatura”.

Un saludo!

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#2

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.21

Buenos días

Con todos mis respetos, discrepo de lo dicho por la compañera Cuiñas. Si los estatutos no limitan los periodos en que se pueden presentar candidaturas, hasta el propio día de la elección se podrían presentar; si los estatutos no distinguen a las personas de pleno derecho de las del censo electoral (por ejemplo, teniendo un artículo que específicamente se refiera a cuándo se cierra el censo para las elecciones de la JD), dicha distinción no existe.

Si los estatutos solo dicen que tal día se celebrará las elecciones con todas las personas con derecho a voto (por no estar suspendida su participación en la asociación o lo que sea) y que entre ellas se elige, pues todas las personas asociadas, aunque hayan entrado después de la convocatoria, tendrán derecho pasivo y activo al sufragio. Y si los estatutos no dicen nada, es que no hay límites en el sentido mencionado.

Recordemos que el derecho a voto es uno de los más importantes dentro de una asociación y que los nombramientos del órgano de gobierno es una decisión de la Asamblea General. ¿Acaso se limita el derecho a voto para otros asuntos distintos a la elección de la JD a las personas que no eran miembro al momento de convocar la siguiente AG?

Hay asociaciones que esto se limita, por ejemplo, poniendo un periodo previo de pertenencia para poder ser elegible; pero este tipo de límites deben estar en los propios estatutos. Si no están, esos límites no existen.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.21

Buenas tardes, tal y como te ha explicado José María, debéis ceñiros a lo que se indique en los estatutos.
Si no está regulado el periodo en el que debían ser socios para poder presentarse, no han de tener ningún problema.
Ahora bien, lo habitual es que conozcan la asociación y hayan demostrado su compromiso con la misma antes de presentarse a estar en la junta directiva.
Por eso, muchas asociaciones lo regulan.

Un saludo y suerte

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