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Elección sobre la exención del IVA de nuestra fundación
01.03.06
Una fundación cuyos ingresos provienen en un 80% de subvenciones públicas, un 20% de los patronos de la fundación y un 10% de facturación de servicios, ¿qué es más interesante estar exentos del IVA o no?.
Entendemos que solo recuperaría el IVA de la proporción de gastos que coincida con la proporción de ingresos facturados, ¿es así?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.03.06
La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto se le considera consumidor final.
Las exenciones tienen aparejada la problemática de que aunque la entidad esté exenta del IVA, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que le presten seguirán generando IVA por lo que tendrán que soportarlo sin poder deducírselo. Todo ello, repercute en que la entidad ( soporta IVA pero no devenga IVA), suponiendo un mayor coste.
La exención será beneficiosa por tanto para los consumidores finales, pero no así para la entidad. Para la entidad la exención en muchos casos será más bien un perjuicio ya que en la adquisión de bienes y prestaciones de servicios soportará un IVA del 16%, mientras que cuando repercuta por asistencia social, deportiva o cultural será a un 7%, y exención normalmente le saldría a devolver.
Con la concesión de la exención caben dos posibilidades:
1.- En el caso de que la Entidad solo realice actividades exentas del Impuesto que no podrá deducirse los IVA soportados. Se le considera consumidor final.
2.- En el caso de que la Entidad convivan con actividades exentas del Impuesto y con actividades no exentas, sería necesario aplicar la llamada Regla de Prorrata pudiendo así deducir al menos un porcentaje de los IVA soportados.
Esta respuesta no es vinculante