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Consulta formulada por:
¿El trabajo del presidente de una asociación puede estar remunerado? ¿es legal y viable dicha remuneración?
28.01.08
Somos una asociación de inmigrantes que hemos venido trabajando poco a poco y creciendo de tal manera que mi trabajo soportaba el tiempo que le podía dedicar a la asociación. Actualmente, mis condiciones laborales han cambiado y se hace necesario un reconocimiento monetario por mi labor. ¿Es normal que un presidente gane dinero por su labor? ¿Ello implicaría una visión distorsionada de la asociación?
¿Como se obtendrían recursos para mi gestión como presidente?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.08
Por supuesto, siempre que legalmente lo fijen los estatutos, o acuerdos de los organos necesarios y sea de forma clara con todas la retenciones etc.
Fermin Aparicio Saez
Gerente
Plena Gestion Social
www.plenaonline.es
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.08
Los recursos para financiar ese cargo u otros costes derivados del funcionamiento y actividades de la asociación vienen descritos en los estatutos.
Siendo la razón de ser de una asociación su base social, el primer cauce de obtención de fondos es la recaudación de cuotas entre los asociados.
Opinión anónima
29.01.08
No sereis ni la primera ni la ultima, por supuesto que es compatible siempre y cuando en vuestros estatutos este reflejado.
Con respecto a los recursos… habria que ver si estas funciones se deben costear con fondos finalistas o no finalistas, si es la segunda opcion, pues habra que desarrollar una captacion de fondos (socios, donaciones, etc) que permitan el sostenimieno.
Opinión anónima
29.01.08
En respuesta a su consulta, le informamos que no hay obstáculo legal alguno para que el presidente, o cualquier otro miembro de la Junta Directiva, o todos, perciban una retribución por razón del cargo. La única limitación puede venir vía estatutos, es decir, que éstos dispongan expresamente que el cargo directivo es gratuito.-
La forma de subvencionarlo será normalmente a través de las cuotas sociales, toda vez que no suele haber subvenciones para ello, ni públicas ni privadas.-
Finalmente, le informamos que para acceder a la Declaración de Utilidad Pública, será necesario que esas retribuciones, si las hay, no procedan de fondos o subvenciones públicas.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.08
Estimado Luis Felipe: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: junto a la Asamblea General, el segundo órgano que necesariamente ha de constituirse en una asociación es el órgano de representación, cuya función es la de gestionar y representar los intereses de la asociación. A tal efecto, los estatutos habrán de determinar su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, asà como sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y ejecutar sus acuerdos. Para el caso planteado, de que los miembros del órgano de gobierno reciban retribuciones en función del cargo, a través de las cuotas sociales, dichas retribuciones deben hacerse constar en los estatutos y en las cuentas anuales de la asociación.
Atte.,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
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Asesor particular
30.01.08
Si puede ser remunerado, pero debe constar en vuestros Estatutos esta posibilidad, así como ser aprobado en asamblea general. Es legal
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.08
De mi consideración.
Luis Felipe; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su artículo 11.5 la posibilidad de que los miembros de los órganos de representación de las asociaciones (versus jusntas directivas), puedan ser remunerados. Para ello, esta previsión debe constar claramente expresada en los Estatutos de la entidad, y lucir dichas retribuciones en las cuentas anuales que se aprueben por parte de la Asamblea General.
Como podrás apreciar, la cuestión que plantéas es perfectamente legal, si se dan las circunstancias indicadas, y si en vuestros Estatutos no consta expresaente esta posibilidad, pues lo que tenéis que hacer es convocar una Asamblea General con el orden del día de modificar los Estatutos, que tendrá que ser aprobada por las mayorías establecidas en ellos, y una vez aprobada tal modificación presentarla een el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el plazo de un mes (artículo 7 de la L.O 1/2002).
Si se trata de una asociación inscrita en otros Registros de Asociaciones de Comunidades Autónomas, allí tendréis que acudir, y el Registro que haya sido el competente para inscribir inicialmente la Asociación, remitirá al Registro Nacional las comunicaciones procedentes.
Si como parece, se trata de una asociación cuyo ámbito de actuación se circunscribe a Elche, la entidad estará inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (Consellería de Presidencia), y en cuanto a la forma de financiar las retribuciones, es una cuestión de régimen interno de la asociación determinar su cuantía, siempre que se apruebe por la Asamblea General de Socios.
Por lo demás, en nada queda desnaturalizada por ello la ausencia de ánimo de lucro de la entidad
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
31.01.08
La Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación permite que el presidente y cualquier otro miembro de los órganos de representación de las asociaciones reciban remuneración, pero hace la siguiente distinción según la forma jurídica que tenga la asociación:
1. En el caso de asociaciones que no sean de utilidad pública, el artículo 11.5 establece “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la asamblea”
2. En el caso de asociaciones de utilidad pública, el artículo 32.1 apartado c) establece “Que los miembros de los órganos de representación que reciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación”
Por otro lado, los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas de la Fundación Lealtad (www.fundacionlealtad.org) recogen la siguiente recomendación: “Sólo un número limitado de los miembros del órgano de gobierno podrá recibir remuneración de cualquier tipo. Siempre según la ley vigente y nunca en porcentaje superior al 40%”. Aunque la legislación permite que los miembros del órgano de gobierno de asociaciones reciban remuneración, la Fundación considera que es una buena práctica que el número de personas de este órgano que reciben remuneración de cualquier tipo esté limitado y no supere un el 40%, ello garantiza la independencia e imparcialidad del órgano de gobierno en su conjunto a la hora de tomar decisiones relevantes sobre la asociación.