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Consulta formulada por:
El tesorero de nuestra asociación renunció por voluntad propia. ¿Qué debemos hacer ante los registros pertinentes?
18.08.13
Hola,
El tesorero de nuestra asociación renunció por voluntad propia. ¿Qué debemos hacer ante los registros pertinentes?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.08.13
Hola Gustavo
En principio deberéis regiros por lo que marquen vuestros estatutos: Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
En líneas generales el tesorero presentara una carta de renuncia indicando el día de efectos con el fin de
posibles responsabilidades futuras
Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.
1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
E) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
2. Estará depositada en los Registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:
B) Los Estatutos y sus modificaciones.
Por tanto, tendréis que nombrar a un nuevo Tesorero y según el nuevo acuerdo que hayáis adoptado en la Junta, inscribir el el Registro donde tengáis inscrita la Asociación, la modificación de los Estatutos ( nuevo nombramiento)en el plazo de un mes.
Un saludo
Teresa Ferraz
Opinión anónima
19.08.13
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Artículo 12. Régimen interno Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Si hay que nombrar un nuevo tesorero, lo antes psible Por tanto el presidente de la asociación debe convocar una asamblea general extraordinaria (lo antes posible), en el plazo arriba indicado, estableciendo en el orden del día, el nombramiento de un nuevo tesorero y invitando a los socios que lo deseen, a presentarse como candidatos a dicho cargo. La comunicación a los registros correspondientes, se puede hacer de las 2 formas, (comunicar la baja ya o esperar al nombramiento del nuevo tesorero y comunicar la baja y el alta conjuntamente)
Un saludo
Aportada por:
Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz
Trabaja en:
Asesor particular
19.08.13
Buenos días,
estoy de acuerdo con lo que han comentado los compañeros. Sólo añadir que, si los estatutos los permiten, la junta puede cooptar a una persona para el cargo de Tesorero provisionalmente y luego que se ratifique en Asamblea. El cambio de cualquier cargo de la Junta Directiva debe ser comunicado al Registro de asociaciones en el que esté inscrita.
un saludo y suerte