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Consulta formulada por:
¿El silencio administrativo es denegatorio en el caso de la declaración de utilidad pública?
06.03.13
Hola,
Somos una asociación y hemos pedido hace tiempo la declaración de entidad de utilidad pública. Preguntamos y nos dicen que el expediente lo han enviado a Madrid.
¿ Hay un plazo para responder? ¿El silencio administrativo es denegatorio en este caso?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.13
De mi consideración
El silencio en este caso actúa en sentido negativo, es decir, denegatorio de la solicitud formulada.
Así lo señala expresamente el artículo 3.9 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, cuyo tenor es el siguiente:
“Transcurrido un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de utilidad pública”.
Saludos_
Respuesta del participante:
10.03.13
Me lo temía.
Muchas gracias por tu atencion
Saludos Cordiales