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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

El seguro ha denegado la petición de alta de una voluntaria por la edad, la persona tiene 68 años. ¿Qué puedo hacer?

03.09.13

Hola,

El seguro ha denegado la petición de alta de una voluntaria por la edad, la persona tiene 68 años. ¿Qué puedo hacer? ¿En este caso hay obligación de asegurarle?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juanjo Butron

Experto en gestión de voluntariado ambiental

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.13

La necesidad de asegurar a esta persona continua siendo obligatoria, y supongo que se podria solucionar ampliando la póliza a personas con esta edad.

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#2

Opinión anónima

03.09.13

De acuerdo a la presente ley , que regula el voluntariado, la unica excepción que hace sobre la edad de los voluntarios es para los menores de edad que dice :

MENORES DE EDAD: Es muy importante tener siempre presente que si el asegurado es menor de edad o incapacitado será necesaria, siempre y en todo caso, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
por tanto lacompañia de seguros que teneis , no puede negarse .
Creo que seria conveniente que tubieras una poliza

SEGUROS COLECTIVOS: En contratos para cubrir un determinado número de personas, en ocasiones, no es necesario determinar de antemano las personas, fijando con la compañía aseguradora un mecanismo de inclusión de los beneficiarios por parte de la Entidad. Pudiendo, por tanto, tener abierto este seguro de forma permanente, dando de alta y de baja a los diferentes voluntarios según tengan que estar o no cubiertos por el seguro para realizar la actividad.

Los Seguros en el ámbito de las Organizaciones de Voluntariado
La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero, en su Artículo 6 reconoce entre los derechos de los voluntarios a:

d.) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.” Igualmente en su Artículo 10 la Ley estatal fija la Responsabilidad extracontractual de las Entidades frente a terceros de la siguiente manera: Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:

a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.”

Por tanto, podemos afirmar la existencia de obligación para las Entidades de suscribir un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios. Obligatoriedad fijada tanto por la ley estatal como por las leyes autonómicas que fijan redacciones similares en sus articulados.

En cuanto a la suscripción por parte de las Entidades de otro tipo de seguros como podría ser el de Responsabilidad Civil, observamos como el artículo 10 de la Ley de Voluntariado de ámbito estatal no fija obligatoriedad aunque sí se preocupa de aclarar la existencia de esta responsabilidad ante los actos derivados de la actuación de los voluntarios frente a terceros. En cuanto a la suscripción o no de este tipo de seguros, debemos prestar especial atención al ámbito territorial del programa sobre el que se esté estudiando su contratación, ya que algunas de las normativas autonómicas sí marcan explícitamente la obligatoriedad de la existencia de pólizas de seguro que cubran esta Responsabilidad Civil. En este sentido, valga de ejemplo el artículo 6.3 de la Ley del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. 3/1994, de 19 de mayo, donde dice:

Artículo 6. 3. “ Las Entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.”

EN RESUMEN: Queda claramente explicitada, por ley, la obligatoriedad de contratar un seguro de Accidentes y de Enfermedad derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan los voluntarios en las Entidades. Pero además, podemos igualmente afirmar, la más que recomendable suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil para la Entidad que cubra este tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios. Detalles a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro: A la hora de suscribir este tipo de seguros para la entidad, pueden surgirnos algunas dudas al respecto. Pasamos a enumerar algunos detalles que se deberán tener en cuenta a la hora de contratar un seguro:

OBJETO Y COBERTURA DEL SEGURO: A la hora de suscribir nuestra póliza / contrato de seguro, es conveniente que no escatimemos en detalles, y nos aseguremos de que queden bien recogidas todas la actividades que desarrolla nuestra entidad, al igual que todas aquellas actuaciones que realizarán los voluntarios. Así evitaremos posteriores matices de interpretación por parte de la compañía aseguradora ante posibles accidentes. Igualmente, en el curso del contrato se deberá comunicar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que pudiera agravar la valoración del riesgo (por ejemplo: desarrollo de actividades peligrosas, deportes de aventura, karts, etc…) . •FRANQUICIA: Para abaratar el coste de la póliza, se puede acordar una franquicia. La franquicia será una cantidad estipulada con la compañía de seguros que, en caso de accidente, funciona de la siguiente manera: la Entidad hará frente a los importes hasta ese importe fijado (franquicia) y la compañía aseguradora responderá a partir de ese importe. •AMBITO TERRITORIAL: Deberemos tener en cuenta el ámbito territorial establecido en el contrato, y en especial aquellas entidades que tengan voluntarios desplazados fuera de España. En estos casos y especialmente fuera de la Unión Europea puede ser conveniente contratar seguros específicos del tipo multiasistencia en viajes. •SEGUROS COLECTIVOS: En contratos para cubrir un determinado número de personas, en ocasiones, no es necesario determinar de antemano las personas, fijando con la compañía aseguradora un mecanismo de inclusión de los beneficiarios por parte de la Entidad. Pudiendo, por tanto, tener abierto este seguro de forma permanente, dando de alta y de baja a los diferentes voluntarios según tengan que estar o no cubiertos por el seguro para realizar la actividad. •MENORES DE EDAD: Es muy importante tener siempre presente que si el asegurado es menor de edad o incapacitado será necesaria, siempre y en todo caso, además, la autorización por escrito de sus representantes legales. Otros seguros: En función de las actividades que desarrollen las organizaciones, puede valorarse la contratación de otro tipo de seguros además de los ya mencionados. A este respecto destacamos: •SEGURO PARA LOS PARTICIPANTES. Podemos encontrar actividades en las que sea conveniente contratar además un seguro que cubra a los participantes de las actividades. Por ejemplo en actividades de ocio con menores, campamentos, actividades deportivas, multiaventura, etc… en los que puede interesar cubrir tanto accidentes de los participantes, como posibles responsabilidades civiles derivadas de aquellos. •SEGURO MULTIASISTENCIA EN VIAJES. Recomendable cuando realizamos actividades fuera de la Unión Europea. •SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA JUNTA DIRECTIVA. No es muy habitual en el ámbito de las Organizaciones no Lucrativas. Pero existen seguros específicos para Administradores y Directivos, que cubrirían la responsabilidad personal y/o patrimonial de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones. Si vuestra aseguradora no quiere, deberias hablar con otras aseguradoras y cambiar la poliza con la que mas se ajuste a vuestras necesidades.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Simona Luzio

Abogada no ejerciente y asesora sociolaboral

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.13

Me imagino que le habrán indicado alguna motivación; de todas formas legalmente solo por la edad no pueden negarse. Le aconsejo que cambie de compañía de seguros si no puede llegar a un acuerdo con la actual.

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#4

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.13

A mi me gustaría que fuera ilegal discriminar por la edad a la hora de contratar un seguro pero lamentablemente se hace y es posible que tenga su razón.

Si tu aseguradora no te admite esta voluntaria la solución es buscar otra compañía, aunque posiblemente lo único que quieren es cobrar más en el caso de una persona de más edad.

Saludos,

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#5

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.13

Si que existe obligación de asegurarla, por tanto debes buscar una correduría de seguros que te asesore sobre aquellas compañías que asuman esa cobertura. Un cordial saludo

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#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.13

Hola,
Siento comentarte que pueden negarse a asegurar mayores de 65 años. Lo que se me ocurre es que cambies de aseguradora.
No se sí seguirán haciéndolo pero en Pere Tarres los hacen hasta 75 años y puedes preguntar también en DKV
Un saludo
Teresa Ferraz

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#7

Opinión anónima

12.09.13

En los seguros de accidentes, vida y algunas Compañías incluso en automóviles, no aseguran a mayores de 65, a excepción que el seguro se les presente a través de una Correduría de Seguros.

Yo me llevaría todos los seguros a una Correduría y que ellos se encarguen de gestionarlos. Por cierto, que es gratis. Ellos trabajan para nosotros y le cobran una comisión a la Compañía. A nosotros el seguro nos cuesta lo mismo, o incluso menos.

¡Suerte!

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