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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿El secretario de la asociación puede ser también el director de la misma y recibir retribución por ello?

10.09.14

Hola,

¿El secretario de la asociación puede ser también Director de la Asociación y ser retribuido por ello?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.14

En principio sí, aunque cabría pensar que podría haber ciertas contradicciones entre ambas figuras: por ejemplo, que los cargos de la junta directiva sean gratuitos y por el contrario el cargo del director, que recae en un miembro de la junta, sea remunerado; o que el director pueda asumir competencias que no son propias del secretario. No obstante, entiendo que lo que prevalece es la separación y distinción de ambas figuras (secretario y director), con independencia de que confluyan en la misma persona.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: desde el punto de vista estrictamente jurídico, inicialmente, para remunerar los cargos de la junta directiva por sus funciones directivas los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Es decir, además estará convenientemente informada la asamblea
Ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que: “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
De otra parte, para contratar a miembros de la junta directiva para cualesquiera otras funciones (por ejemplo, como psicólogo, direcrtor general, coordinador/aa del equipo de voluntarios, etc…) no es preceptivo que los estatutos lo mencionen, salvo en el caso de las asociaciones del País Vasco, tal como estipula el artículo 19.3. de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi: “3.- En los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los miembros de los órganos de representación y gobierno podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dichos órganos.”
Cuestión bien distinta vendrá dada en los casos en que los estatutos asociativos prohiban la contratación de ningún socio, sea o no miembro del órgano de representación de la entidad, para cualquier función en el seno asociativo director general, director financiero, psicólogo, etc., no contratando a ninguno de los asociados para la realización de dichas actividades en el seno de la entidad asociativa.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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