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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Cordero López

¿El representante de una ONG ha de ser una persona jurídica o una persona física?

14.12.04

Estamos intentando gestionar la contratación de un domicilio web y para poder registrarlo nos solicitan el alta como persona jurídica o persona física.

Reciban un cordial saludo y muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.12.04

No se si comprendo bien la pregunta. Entiendo que la contratación del sitio web se piensa hacer a nombre de la Asociación. Por lo tanto, el requisito de personalidad será exigible a la referida Asociación, y no a su representante, que no será más que un mediador en los trámites de la contratación.

Las asociaciones, al igual que las fundaciones y otros tipos de corporaciones de interés público, siempre que estén reconocidas legalmente, tienen consideración de persona jurídica.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Esto es lo que dice el artículo 35 del Código civil.

Supongo que vuestra Asociación esta debidamente constituida, por lo que la cuestión de su personalidad jurídica esta fuera de duda. Lo que ocurre es que para contratar, y quizás ese sea el problema al que te refieres, es necesario que la Asociación disponga de un número de identificación fiscal que debe solicitarse en la Agencia Tributaria que os corresponda, mediante la formalización del modelo 036.

En relación con el enunciado breve de la pregunta, la persona que actúe en representación de la asociación podría ser tanto una persona física como jurídica, si bien en este último caso sería necesario que la referida persona jurídica delegase a su vez en una persona física concreta para que en su nombre ejerza dicha representación.

No se si esta respuesta resuelve la pregunta. Si no es así, te ruego concretes algo más la cuestión para poder contestarla con más precisión.

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#2

Opinión anónima

16.12.04

El representante de una ONG, debe ser una persona física o natural.

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#3

Opinión anónima

29.12.04

Estoy de acuerdo con mi compañero Javier. Entiendo que el titular de la página web será la asociación, por tanto es el CIF de ésta el que debe constar. Lo que puede pasar es que para firmar el contrato, o convenio, la asociación debe estar representada por una persona física, sea su presidente o director con poder otorgado al efecto, o bien por una persona jurídica que a su vez haya apoderado a un representante.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#4

Respuesta del participante:

Francisco Cordero López

29.12.04

Quedo plenamente agradecido.
Gracias por vuestros comentarios y reciban un cordial saludo

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