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Consulta formulada por:
¿El reglamento interno de una entidad puede contradecir sus estatutos?
21.10.12
Hola,
El reglamento de funcionamiento interno de una entidad, ¿Puede contradecir los estatutos de la misma? Al igual que los estatutos, para que tenga validad ¿debe el reglamento comunicarse a la administración pública de la existencia o modificación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.10.12
Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a contestarte lo siguiente: al tener la asociación cultural i juvenil Quera, salvo error u omisión, su ámbito territorial en la Comunidad Autónoma Valenciana, es de aplicación a la misma la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat,de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, bajo la consideración de asociación juvenil, debiendo de estarse a lo dispuesto en el art. 55 de dicha Ley, a saber:
“1. Son asociaciones juveniles aquellas cuya finalidad sea la promoción, integración social, participación activa o entretenimiento de la juventud.
2. Las asociaciones juveniles se rigen por la presente Ley y por las siguientes reglas:
a) La condición de asociado o asociada se pierde al cumplir los treinta años. Los estatutos pueden establecer que las personas que en el momento de cumplir treinta años ostenten cargos en el órgano de representación no pierdan dicha condición hasta finalizar su mandato.
b)En el acto de constitución deberán participar necesariamente al menos tres personas mayores de edad o menores emancipadas.
c) La presidencia la ostentará siempre una persona mayor de edad o menor emancipada. Las asociaciones que no tengan, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de representación deben disponer del apoyo de un órgano adjunto, elegido por la asamblea general e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas a fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario. La constitución inicial y las siguientes renovaciones totales o parciales del órgano adjunto deben ser comunicadas al Registro para su debida constancia.
d) No obstante lo dispuesto en la letra c, las personas menores de edad que pertenezcan a los órganos directivos de conformidad con lo establecido en los estatutos pueden actuar ante las administraciones públicas para el ejercicio de los derechos que confiere a tales asociaciones el ordenamiento administrativo.
e) En la denominación de estas asociaciones deben constar las expresiones juvenil o de jóvenes, o cualquier otra similar.”
De esta suerte, pues, es de aplicación a esta asociación cutural i juvenil, en lo relativo al reglamento de régimen interno, el art. 11.2. la Ley 14/2008, de 18 de noviembre:
22. En lo que se refiere al régimen interno, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley se rigen:
a) Por sus estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, siempre que no estén en contradicción con las normas preceptivas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas.
b) De no establecerlo los estatutos, por las demás disposiciones de derecho dispositivo de la presente Ley.”
Artículo 60. Actos inscribibles
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se tomará razón de los siguientes actos:
a) La constitución de la asociación.
b) La unión, fusión o absorción con otras asociaciones o con federaciones y de éstas en confederaciones.
c) La modificación de los estatutos.
d) La renovación e identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades y su revocación.
e) La impugnación de los acuerdos de la asamblea general y del órgano de representación en los términos previstos en esta ley.
f) La declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
g) La disolución y liquidación.
h) La apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos de la entidad.
2. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables
2. El Registro sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones por razones de legalidad. Podrán suspenderse las inscripciones o anotaciones por deficiencias subsanables”.
En consencuencia, pues, a la luz de lo expuesto, el Reglamento de organización interna no es un acto inscribible en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, debiendo ser los estatutos asociativos los que determinen si corresponde la aprobación expresa sobre dicho Reglamento a la Asamblea General o, en su caso, a la Junta Directiva y, en cualquier caso, el Reglamento de régimen interno deberá de tener un carácter complementario o de desarrollo de vuestros Estatutos, así como no estar en contradicción con la normativa básica estatal de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y con la normativa valenciana en materia de asociaciones antes referida.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
22.10.12
Por decirlo claramente: El Reglamento jamás puede contradecir a los Estatutos. Puede complementarlo, desarrollarlo, etc., pero nunca contradecirlo. En elcaso de que, por despiste, hubiese contradicción, siempre prevalecerían los Estatutos.
Por lo demás, el Reglamento interno para tener validez requiere unicamente ser aprobado por la Asamblea General, si bien en algunas entidades esta facultads está delegada en la Junta Directiva. Y por supuesto, no necesita ser comunicada al Registro.