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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿El protectorado de fundaciones del País Vasco dice que no podrán ser beneficiarios descendientes hasta cuarto grado de fundador y patronos?

30.12.13

Hola,

Todavía no hemos constituido la fundación, pero vamos a dedicarnos a conceder becas y ayudas de estudio para personas minusválidas, con pocos recursos o expedientes destacados.

La duda que nos surge es que los fundadores y la mayoria de los futuros patronos tienen hijos que podrían beneficiarse de las ayudas y la Ley dice que no se pueden constituir fundaciones con la finalidad de destinar prestaciones a los conyuges o parientes de hasta cuarto grado del fundador.

Además, el Protectorado de fundaciones del País Vasco dice que no podrán ser beneficiarios de la fundación descendientes de hasta cuarto grado del fundador ni de los patronos.

¿Es esto así como dicen en el Protectorado? ¿no es hacer una interpretación muy restrictiva de la ley?

¿Esto se aplicaría a pesar de que las concesiones de ayudas son mediante convocatoria pública y abiertas a todo el mundo?

Esto un problema para nosotros, ya que los interesados en participar somos todos familias con hijos que son posibles beneficiarios de la fundación.

Muchas gracias

Javier.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.13

Hola
Según la ley de fundaciones del PV regula en su Artículo 3.- Finalidad y beneficiarios

1.- La finalidad de la fundación debe ser lícita, servir un
interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas.

2.- En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la
finalidad de destinar sus prestaciones a los cónyuges o parientes del fundador
hasta el cuarto grado inclusive.

Por tanto debéis regiros por dicha normativa
Os dejo el enlace
http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03J&DOCN=000006565&CONF=bopv_c.cnf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.13

Efectivamente esa es la ley, pero también es cierto que lo que pretende el legislador es que no se hagan fundaciones “familiares” que si son legales en la mayoría del mundo occidental.

Por lo que habéis escrito vuestros beneficiarios son “personas minusválidas, con pocos recursos o expedientes destacados” y por tanto también entran vuestros hijos, por supuesto. Como hay fundaciones para niños con enfermedades determinadas, aunque sean 20 niños en total, y son válidas, y por supuesto son sus padres los que las constituyen, no Perico de los Palotes, y menos el Gobierno.

También hay fundaciones para los empleados por ejemplo de galletas Siro, y tan válida como cualquiera.

Depende por tanto de como hagáis los estatutos y os aconsejen: por favor no copieis sin más el modelo del protectorado.

solucionesong.org
Un proyecto de