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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio Ballester Flores

¿El presidente y los patronos pueden trabajar para la fundación, bien a jornada completa o bien como freelance?

11.03.17

Hola,

Nos interesa localizar modelo de estatutos y pasos a seguir para la constitución de una fundación. ¿El presidente y patronos pueden trabajar para la fundación, unos en jornada completa y otros grado freelance, ya que algunos están en peligro de exclusión profesional?

¿De no ser así, cómo se podría hacer?

Gracias.
Que tengas un día repleto de buenos impulsos.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.17

El legislador se quiere garantizar que las fundaciones están dedicadas a unos fines de interés general y no a unos fines particulares. Para ello se dota de dos instrumentos:

a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece en su Artículo 15 sobre los Patronos lo siguiente:

“_4. Los patronos ejercerán su cargo *gratuitamente *sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los *gastos debidamente justificados *que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado._”

b) En Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su* Artículo 3 sobre requisitos de las entidades sin fines lucrativos* se establece lo siguiente:

“_5.º Que* los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos*, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las entidades a que se refiere el párrafo e) del artículo anterior (federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español) y respetará el régimen específico establecido para aquellas asociaciones que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública.

Los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las normas por las que se rige la entidad. Tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.

Lo dispuesto en este número será de aplicación igualmente a los *administradores que representen a la entidad *en las sociedades mercantiles en que participe, salvo que las retribuciones percibidas por la condición de administrador se reintegren a la entidad que representen.

En este caso, la retribución percibida por el administrador estará exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no existirá obligación de practicar retención a cuenta de este impuesto_”.

En consecuencia, en principio el cargo de patrono es gratuito. Ahora bien, siempre que se cumplan las siguientes condiciones, un patrono podrá contratar con la fundación:

a) En los Estatutos se debe permitir esta autocontratación por parte de los patronos con la Fundación en los términos que establece la Ley.

b) Debe poder demostrar claramente que el trabajo que desempeña como profesional dentro de la fundación nada tiene que ver con su cargo de patrono.

c) Debe haberse solicitado permiso previo al Protectorado, obteniendo una respuesta afirmativa del mismo.

Es muy importante la obtención de este permiso previo para no perder los beneficios fiscales de la Ley 50/2002, que son muchos y abundantes.

En GP7 estaremos encantados de poder ayudarte con la elaboración de unos estatutos que puedan cumplir con las normas, así como asesoraros para poder elevar una solicitud de permiso de autocontratación ante el Protectorado. Adicionalmente podréis encontrar más post relacionados con las fundaciones en nuestro blog Texto del enlace…

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#2

Respuesta del participante:

Juan Antonio Ballester Flores

14.03.17

Muchas gracias por la información.

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