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Consulta formulada por:
¿El Presidente de una asociación puede estar también contratado como personal remunerado en dicha asociación? ¿Existe alguna normativa que lo refleje?
20.01.06
¿El Presidente de una asociación puede estar también contratado como personal remunerado en dicha asociación?.
¿Existe una normativa legal que recoja la compatibilidad o incompatibilidad de estas funciones?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.01.06
Como se ha dicho en otras ocasiones en este foro por otros compañeros, no existe impedimento para que un miembro de la Junta Directiva de una asociación sea contratado, siempre y cuando no lo prohiban los estatutos.
En el caso de asociaciones declaradas de Utilidad Pública no podrán recibir remuneraciones por su actividad directiva con cargo a fondos públicos, pero sí por la realización de servicios diferentes para la entidad.
Opinión anónima
23.01.06
Totalmente de acuerdo con mi compañero Manuel.-
Habrá que atenerse a lo que dispongan los Estatutos.-
Esta respuesta no es vinculante.-