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Consultas Online

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Consulta formulada por:

miguel florido macias

¿El presidente de una asociación puede eliminar un artículo del Régimen Interno?

19.08.16

¿Puede un presidente de una Asociación sin ánimo de lucro eliminar o cambiar un artículo del Régimen Interno sin pasar por una Asamblea de Socios?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.16

Estimado Miguel:

Al hilo de lo dispuesto en el art. 11 de la L.O. 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “...En cuanto al Régimen Interno, las Asociaciones deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”. Así pues, tendréis que consultar, en principio, qué disponen los Estatutos de vuestra Entidad sobre el régimen Interno y sobre las facultades que se otorgan a la figura del Presidente.

En este mismo sentido, según el art. 12 a) de la misma Ley, “las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General”. Es decir: la Junta Directiva, en general, y el Presidente, en particular, goza de unas facultades amplias, y si los Estatutos no especifican que, en determinado supuesto, se precisa autorización expresa de la Asamblea General, en principio, lo pueden hacer todo para la consecución de los fines de la Asociación; lo pueden hacer y, también, por qué no, deshacer…

Pero, ¡claro!: Tú nos hablas de un artículo que el Presidente quiere borrar de vuestro Régimen Interno, y un artículo es un punto concreto de un cuerpo normativo más extenso, que ha sido elaborado mediante alguna labor de equipo y sancionado por algún Órgano colegiado, posiblemente la Junta Directiva o, tal vez, la Asamblea General… Es decir: que es, en sí mismo, un acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General, sólo revocable por estos mismos Órganos… ¿Podrá, entonces, ser eliminado por la voluntad única del Presidente? La respuesta es: NO.

Yo te aconsejo que leáis bien los Estatutos de vuestra Asociación, y en todo caso, si os parece que su actuar es abusivo, tratéis de empoderar a vuestros socios y organicéis una Asamblea General, verdadero y único Órgano soberano en la Asociación; y que vayáis con este problema como único punto del orden del día. Sólo necesitáis el apoyo de una cantidad no inferior al 10% de los socios para solicitarle al Presidente que la convoque formalmente.

Espero que os haya servido mi respuesta.

Un abrazo de Carmen Pérez Omil

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#2

Muy buena

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.16

Estimado Miguel:

Al hilo de lo dispuesto en el art. 11 de la L.O. 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “...En cuanto al Régimen Interno, las Asociaciones deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”. Así pues, tendréis que consultar, en principio, qué disponen los Estatutos de vuestra Entidad sobre el régimen Interno y sobre las facultades que se otorgan a la figura del Presidente.

En este mismo sentido, según el art. 12 a) de la misma Ley, “las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General”. Es decir: la Junta Directiva, en general, y el Presidente, en particular, goza de unas facultades amplias, y si los Estatutos no especifican que, en determinado supuesto, se precisa autorización expresa de la Asamblea General, en principio, lo pueden hacer todo para la consecución de los fines de la Asociación; lo pueden hacer y, también, por qué no, deshacer…

Pero, ¡claro!: Tú nos hablas de un artículo que el Presidente quiere borrar de vuestro Régimen Interno, y un artículo es un punto concreto de un cuerpo normativo más extenso, que ha sido elaborado mediante alguna labor de equipo y sancionado por algún Órgano colegiado, posiblemente la Junta Directiva o, tal vez, la Asamblea General… Es decir: que es, en sí mismo, un acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General, sólo revocable por estos mismos Órganos… ¿Podrá, entonces, ser eliminado por la voluntad única del Presidente? La respuesta es: NO.

Yo te aconsejo que leáis bien los Estatutos de vuestra Asociación, y en todo caso, si os parece que su actuar es abusivo, tratéis de empoderar a vuestros socios y organicéis una Asamblea General, verdadero y único Órgano soberano en la Asociación; y que vayáis con este problema como único punto del orden del día. Sólo necesitáis el apoyo de una cantidad no inferior al 10% de los socios para solicitarle al Presidente que la convoque formalmente.

Espero que os haya servido mi respuesta.

Un abrazo de Carmen Pérez Omil

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#3

Muy buena

Aportada por:

Maria del Carmen Perez Omil

OTRO MUNDO ES POSIBLE

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.16

Estimado Miguel:

Al hilo de lo dispuesto en el art. 11 de la L.O. 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “...En cuanto al Régimen Interno, las Asociaciones deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”. Así pues, tendréis que consultar, en principio, qué disponen los Estatutos de vuestra Entidad sobre el régimen Interno y sobre las facultades que se otorgan a la figura del Presidente.

En este mismo sentido, según el art. 12 a) de la misma Ley, “las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General”. Es decir: la Junta Directiva, en general, y el Presidente, en particular, goza de unas facultades amplias, y si los Estatutos no especifican que, en determinado supuesto, se precisa autorización expresa de la Asamblea General, en principio, lo pueden hacer todo para la consecución de los fines de la Asociación; lo pueden hacer y, también, por qué no, deshacer…

Pero, ¡claro!: Tú nos hablas de un artículo que el Presidente quiere borrar de vuestro Régimen Interno, y un artículo es un punto concreto de un cuerpo normativo más extenso, que ha sido elaborado mediante alguna labor de equipo y sancionado por algún Órgano colegiado, posiblemente la Junta Directiva o, tal vez, la Asamblea General… Es decir: que es, en sí mismo, un acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General, sólo revocable por estos mismos Órganos… ¿Podrá, entonces, ser eliminado por la voluntad única del Presidente? La respuesta es: NO.

Yo te aconsejo que leáis bien los Estatutos de vuestra Asociación, y en todo caso, si os parece que su actuar es abusivo, tratéis de empoderar a vuestros socios y organicéis una Asamblea General, verdadero y único Órgano soberano en la Asociación; y que vayáis con este problema como único punto del orden del día. Sólo necesitáis el apoyo de una cantidad no inferior al 10% de los socios para solicitarle al Presidente que la convoque formalmente.

Espero que os haya servido mi respuesta.

Un abrazo de Carmen Pérez Omil

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.16

Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con respuesta que le traslada mi compañera María del Carmen, asimismo, cabe referir, en primera instancia, que estamos en presencia de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, -s-e.u.o-, en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía.
Si estamos en lo cierto, cabe señalar que el reglamento interno asociativo es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
En cuanto a la existencia del Reglamento de régimen interno, la misma no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente, en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista. La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria.
Como regla general, el reglamento interno viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.
Sentado lo anterior, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, el cual sienta que:
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
a) La constitución de la asociación, federación o confederación.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.
d) El domicilio social de la entidad, así como su traslado.
e) La apertura y cierre de locales o delegaciones de asociaciones.
f) La declaración o revocación de la condición de utilidad pública.
g) La rendición anual de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
h) La disolución de la asociación.
i) Las asociaciones que se integran en una federación.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones o entidades internacionales.
k) Las impugnaciones de acuerdos de los órganos de la entidad que afecten a actos inscritos.
l) Las resoluciones judiciales que suspendan o afecten a actos inscritos.
m) La legalización de los libros.”
Así pues, del tenor del precepto reglamentario expuesto, no es objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía un Reglamento de Régimen interno asociativo. Pero ello no puede conllevar a que un Reglamento de Régimen Interno asociativo –no debe olvidarse la organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables-, tanto su aprobación como su modificación, aunque sea de un solo artículo dependa de la facultad unilateral del Presidente de la entidad asociativa, cuando, en todo caso, la competencia tanto la aprobación como la modificación de un Reglamento de Régimen Interno en el seno de una asociación, tal como sienta el artículo 12.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, recae en el órgano de representación –Junta Directiva-, cuyas facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

miguel florido macias

21.08.16

Muy agradecido por vuestra respuesta que me han aclarado mis dudas.

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